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Destape de una juez condenada por fraude

Teresita Barrera Madera, es la primera juez penal en la historia del país condenada a 16 meses de prisión por la Corte Suprema ante fraude a resolución judicial. Frente a la decisión expone sus argumentos y detalla intimidades de su paso de casi tres décadas en la carrera judicial.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Dada la reciente decisión, en la cual la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de segunda instancia, en el proceso penal que se me adelantó con ocasión de la denuncia que promoviera la Fiscalía General de la Nación, considero que urge una manifestación de mi parte; porque me asiste el derecho de señalar los aspectos esenciales, que fundamentaron el trámite de dicho proceso y finalmente, la condena que se me impuso.

Me gradué como abogada, el 11 de septiembre de 1990, en la Universidad de Medellín. Allí, recibí la formación profesional que con el paso de los años, he ido perfeccionando; pero, fundamentalmente, en la academia se me brindó la oportunidad de pulir las herramientas éticas y de conceptos de corrección, honestidad y justicia como criterios gobernantes de la conciencia, que plantó en mí, mi madre, desde los primeros años de mi vida.

Recibí cátedras de profesores tan valiosos y éticos como los Doctores J. Guillermo Escobar, Guillermo Montoya Pérez, Pedro Pablo Cardona Galeano, Fernando Jaramillo, Albeiro Pulgarín, Bernardo Vieira Jaramillo, y otros más, igualmente comprometidos, que sembraron en sus estudiantes de entonces, las raíces de lo que significa para un experto en las ciencias jurídicas, el ejercicio limpio y pulcro de su profesión, en cualquiera de los roles que la vida le mostrara como posibilidad laboral y desarrollo de su propia vocación de servicio.

Luego fueron las Universidades Santo Tomás de Bogotá, donde me gradué en Filosofía y Letras; la Universidad Libre de Colombia, donde estudié el postgrado en Derecho Constitucional; la Universidad Nacional de Colombia, que me otorgó título de posgrado en Instituciones Jurídico Penales y recientemente, el de maestría en Derecho Penal-, las que pulieron mi estructura mental en punto a conocimientos, teorías, discusiones, interpretaciones, realidades que afronta la ciencia del derecho.

Y ello, sin entrar a enlistar, la cantidad de seminarios, talleres y lecturas sobre el cuerpo jurídico tanto nacional como internacional, que fue mi alimento diario, y mi materia prima en los despachos que regenté durante el tiempo que me desempeñé como funcionaria pública, recorriendo, en el inicio de mi tiempo de posgraduada, como Personera en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia. Y luego, dentro del engranaje de la Rama Judicial, ora como Fiscal Seccional, ora como Juez Civil Municipal de Descongestión, o como Juez Penal de Circuito- Conocimiento; y finalmente, como Magistrada Auxiliar de la Sala Penal de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tiempo que al que debo agregar, aquel en que ejercí como litigante.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión contra la juez Teresita Barrera.

 

Época en la cual tuve oportunidad de conocer casos realmente importantes; en mi criterio, más en punto a la consideración de la sensibilidad de los investigados, acusados y las víctimas, que en lo atinente al trámite mismo de los procesos. Es decir, algunos asuntos, se volvían en su discurrir, trascendentales y delicados, en cuanto llegaban ofertas indecentes, de las personas que menos esperaba, o de algunas, que ni siquiera conocía, pero que ponían de manifiesto sus relaciones políticas y económicas con los entes de poder, en su decir, o con mis jefes mediatos o inmediatos.

Así, por ejemplo, el asunto que tuve ocasión de investigar, siendo Fiscal en Medellín; caso espinoso en contra de una banda delincuencial que por los años 90’s acosaba a la ciudad, antagónica en su accionar de la temida banda “La Terraza”, dado que esta, conocida como “banda de Tino”, operaba en la comuna nor-occidental de Medellín. Se logró capturar a Tino, uno de sus jefes. Ante mi negativa para recibir la prebenda, lo que siguió fueron las amenazas de muerte contra mi vida y la de mi familia; mis hijos de 4 y 2 años para entonces y claramente, mi desplazamiento de Medellín.

Fui trasladada a la seccional Manizales y me ubicaron en Manzanares, Caldas, como jefe de unidad. Allí́, las batallas se libraron con el propósito de disminuir tantas denuncias que existían por el delito de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar, aspecto que inclusive motivó a los concejales a citarme a reunión, porque la cárcel por tales actuaciones contra las mujeres, era inminente, inclusive, para varios de sus ediles.

Después, llegué a Bogotá, con la enormidad de sus conflictos. Y recuerdo, entonces, siendo fiscal aún, el día que tuve que enviar a la cárcel con medida preventiva de detención intramural, a la mamá de un viceministro del Trabajo, por el manejo que había dado la misma, a las pensiones de algunos ex congresistas en el Fondo de Pensiones del Congreso de la República.

También, cuando, el entonces Director Seccional de Fiscalías de Bogotá en el periodo 2002-2003, me solicitó precluir un proceso contra una ciudadana, acusada de estafa y falsedad en documento público, porque la señora era su amiga, madre de una reina del departamento de Córdoba.

Paloquemao
La juez Barrera inició sus actividades en Bogotá desde noviembre de 2005.

 

En esta oportunidad, el premio que se me otorgaba por tal acto, era el de ser designada como fiscal coordinadora de alguna unidad de Fiscalía y además, la tranquilidad de seguir cobrando mi nómina. Nuevamente, dije que nó y el resultado: mi declaración de insubsistencia y un proceso penal a cuestas, -del cual afortunadamente fuí absuelta-, por haber denunciado públicamente el hecho.

Posteriormente, vino el tiempo de la Rama Judicial. Ingresé como juez penal del circuito - conocimiento, bajo el régimen de carrera en el mes de noviembre del año 2005. Fungí como tal, hasta el 18 de junio de 2018.

En este lapso, conocí casos como el de “Pelayo” en Zipaquirá, “El Brujo” y el homicidio de profesor de la Universidad de Antioquia en Girardota; la libertad por vencimiento de términos de Laura y Jessi Quintero conocido como el caso Colmenares; el caso del “hacker”; el caso del “monstruo de Bosa”, el caso de Oneida Pinto, la exgobernadora de la Guajira; el del gobernador del Putumayo; el de Interbolsa; el de Liliana Pardo Gaona, exdirectora del IDU en el  “carrusel de la contratación”, entre otros,  pero estos, los más relevantes.

Pero fueron precisamente, mis decisiones de segunda instancia como juez de control de garantías, en el asunto de Liliana Pardo Gaona, las que alteraron sobremanera a la Fiscalía de turno, en cabeza de Eduardo Montealegre y su vicefiscal, Jorge Fernando Perdomo. Las audiencias concentradas o de “combo” como les llaman en el argot jurídico popular, implican tres audiencias delimitadas, pero interdependientes, a saber: legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El proceso de la señora Liliana Pardo, llegó a mi conocimiento y con él procedí de la misma manera, que lo hice siempre. Al examinar el acervo probatorio allegado con la carpeta, que no era de ninguna manera amplio, y los audios de la audiencia de primera instancia. Descubrí que la captura de la ciudadanía se había dado de manera ilegal. Los abogados penalistas sabemos, que una decisión fundamentada en un procedimiento ilegal o ilícito, no puede nacer al mundo del derecho. Es la teoría conocida como “fruto del árbol envenenado”. En este asunto, la defensa, había presentado apelación por la captura y por la medida de aseguramiento.

Liliana Pardo, exdirectora del IDU
Liliana Pardo, exdirectora del IDU

 

La decisión la hice pública el 5 de septiembre de 2014. Sucintamente, puedo decir que declaré ilegal la captura. Y además, en consideración a la tesis jurídica –que no la construí yo de mi sustrato de conocimiento, sino que es una teoría conocida en el mundo jurídico-penal-, que contextualizo en este asunto y referida a que, si la captura fue ilegal, la señora Pardo, arribó a la audiencia de formulación de imputación, con sus derechos fundamentales de debido proceso, defensa y libertad, conculcados por la actividad ilegal de la Fiscalía; de ahí que esa imputación a ella formulada por la Fiscalía, no podía tener vocación de engranaje en sí misma, ni para la fase procesal posterior. Es decir, con la ilegalidad de la captura, se quebró en términos de garantía para la encausada, la actividad posterior.

Y es que, en el asunto que se analiza, si la primera instancia de garantías, hubiere reconocido la vulneración de derechos en la captura de Pardo, a ella le hubieren tenido que restablecer su derecho fundamental a la libertad, de manera inmediata en ese momento. Y darle la posibilidad de elegir, ya en libertad, si quería o no, quedarse a escuchar la imputación que la Fiscalía le iba a formular. Era su derecho, pero esto no ocurrió.

Detenida ilegalmente, Liliana Pardo fue obligada a permanecer en el escenario judicial, mientras la Fiscalía formulaba la imputación a la misma y luego, atender la audiencia de formulación de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, donde además, por otros aspectos surgidos en dicho trámite, la vulneración de sus derechos de defensa, de la dignidad humana y de contera, debido proceso, no solo a ella sino también a su defensor inclusive, se extendió́ de una manera más que lamentable y reprochable.

Ese fue el resultado de mi análisis; esto fue lo que hallé en mi pesquisa y así lo publiqué en mi decisión. Al resolver, declaré ilegal la captura; y como consecuencia de tal análisis, reivindiqué los derechos fundamentales de esta ciudadana, vulnerados de manera grosera, por parte de los actores representantes de la Fiscalía, de la Procuraduría y los otros intervinientes; y después, por la Judicatura de la primera instancia, cuando emitió sus fallos, al echar “la bendición” a la actividad de la Fiscalía.

La reacción de la Fiscalía, fue de gran molestia, por decir lo menos. Era un caso mediático y sólo al parecer, atinaban a concebir como posibilidad de respuesta, la detención preventiva de la señora Liliana Pardo. Por ello, el fiscal titular del caso, presentó una tutela en contra de la suscrita, porque en su criterio “vulneré a la Fiscalía, su derecho a perseguir las conductas punibles”.

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Eduardo Montealegre, Jorge Fernando Perdomo y Leonidas Bustos, se pronunciaron seguidamente sobre "el carrusel de la contratación".

 

El Tribunal, en una accidentada decisión en ámbito de tutela-primera instancia, amparó a la Fiscalía el derecho al debido proceso. Dicha decisión, ratificó la mía, sobre la ilegalidad de la captura de la señora Pardo; pero a la par, estimó que yo omití pronunciarme sobre la medida de aseguramiento, cuya apelación fuera propuesta también por la Defensa de la encausada, aunque, claramente, yo sí había hecho pronunciamiento sobre este ítem, también. Impugné el proveído.

Mi impugnación, no tuvo éxito. La Sala Tres de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, entre cuyos integrantes se hallaba el magistrado Leonidas Bustos, confirmó lo dicho por la primera instancia, con una modificación: El Tribunal dispuso, al amparar el derecho, que otro juez asumiera la competencia y resolviera lo pertinente. Pero la segunda instancia, me ordenó pronunciarme sobre el punto, que en su criterio, había quedado pendiente: la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en primera instancia por Juez de Control de Garantías, a  Pardo Gaona. Debía proceder en tal sentido, porque mi omisión al no resolver ese recurso, vulneraba el derecho de defensa de la encausada.

No obstante, acotó, la defensa no fue quien presentó tutela en contra de la suscrita. Así, la orden impartida por la Sala Tres de Tutelas adscrita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dio en cuanto que, resolviera de fondo la apelación presentada por la defensa de Liliana Pardo, en relación con la medida de aseguramiento.

Convoqué nuevamente a las partes, en acatamiento a la “orden del juez de tutela”, en este caso, juez de Corte, conformado por los señores Magistrados Leonidas Bustos, Patricia Salazar y Eugenio Fernández Carlier. Muy clara estaba en mi conciencia, la regla mandante de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto que “...ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.” Como también, encontré muy clara su orden: resuelva de fondo la apelación sobre la medida de aseguramiento, propuesta por la defensa de la encausada. Resolver de fondo, conlleva el análisis detallado del caso.

Y resolví fondo. Examiné cada acápite propuesto por el abogado defensor; cada circunstancia, confirmada dentro de la carpeta de la actividad procesal, cada acotación hecha por cada una de las partes interesadas y por la señora Juez de la primera instancia y concluí nuevamente, que los derechos de defensa y debido proceso de la ciudadana, además del de su dignidad humana, habían sido conculcados, también en este componente, en este estadio procesal, de manera grave, por parte en esta ocasión, de la Judicatura, cuando resolvió imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva que solicitó la Fiscalía para la encartada.

expediente

 

Una petición que fue apoyada por las demás partes e intervinientes, y de manera inexplicable para mí, por la Judicatura que, ignorando, obviando, desconociendo el camino del análisis de los hechos y las circunstancias que le fueron dados como insumo de su decisión, resolvió en favor de la propuesta de la Fiscalía. Como consecuencia, revoqué la medida de aseguramiento, con fundamento en estas nuevas vulneraciones a los derechos fundamentales halladas y expuestas y agregando aquellas que ya arrastraba la actuación, desde las dos audiencias anteriores.

La Fiscalía, en el máximo de su enojo, solicitó al Tribunal me declarara en desacato y contra todo pronóstico, el Tribunal así procedió. En ese momento, en dicho fallo, se resolvió reasignar el proceso por reparto, a otro juez. Es decir, se me privó de la posibilidad de reasumir la competencia, a efecto de emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto, atinente al proceso mismo, antes que se pronunciara la segunda instancia.

Inexplicablemente, en otras ocasiones, cuando se declaraba en desacato a algún funcionario o persona cualquiera, en el interregno de la apelación de la dicha decisión sancionatoria, la persona consumaba lo ordenado y la segunda instancia, resolvía que no había lugar a la sanción, porque ya se había dado el cumplimiento de la orden, aunque de forma tardía.

Yo no tuve la oportunidad de proceder de manera semejante, para emitir un pronunciamiento y aclarar lo dicho, porque como señalé, mi competencia para resolver, había concluido cuando articulé mi segunda decisión; y sólo el Tribunal en Sala de Tutela que anuló esa, mi segunda decisión, podía abrogarme nuevamente la competencia, pero no lo hizo.

Impugné y la respuesta que obtuve en segunda instancia, es que yo era una funcionaria rebelde, que quise imponer mi criterio a toda costa, que no atendí lo que la Corte había dicho en la decisión de apelación en la parte considerativa y que, -según esta decisión de desacato en segunda instancia-, yo tenía que haber interpretado lo que la parte considerativa de su providencia decía, pues allí, habían consignado, cuál era el criterio de la Corte, para este tipo de asuntos. ¡plop!.

CORTE
El fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la juez Barrera se produjo esta semana.

 

Conclusión: según el pronunciamiento de segunda instancia que resolvió el desacato, yo, osadamente, desafié a la Sala Tres de Tutelas adscrita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con mi decisión. Como consecuencia, se me impusieron estas sanciones: Arresto de tres días, multa de tres salarios mínimos legales mensuales; suspensión en el ejercicio del cargo por el mismo lapso, compulsación de copias para investigación disciplinaria, y la consecuente sanción económica adicional, además de la compulsación de copias a la Fiscalía para la investigación penal. Todas las sanciones dispuestas por el decreto 2591 de 1991, las aplicaron.

Y el 14 de abril de 2021, cerraron con broche de oro para ellos la cuestión, con la sanción penal, en la cual, me absolvieron por dos delitos de prevaricato que me imputó la Fiscalía, originados supuestamente en mis dos decisiones, pero me condenaron por el delito de fraude a resolución judicial. La razón: la decisión en la cual la Sala Tres de Tutelas de la Corte, me declaró en desacato, no podía al parecer controvertirse, solo cumplirse en sus precisos términos, con sus especificas instrucciones.

De hecho, el juicio que se me adelantó, no tuvo efectiva fase de controversia procesal, porque no se nos permitió́. Ello motivó que en las alegaciones finales, la Procuraduría –agente especial-, solicitara nulidad de lo actuado en el juicio y/o en su defecto, mi absolución. Mi defensor, hizo lo propio, enseñando desde la ley, la doctrina y la jurisprudencia, que no podía arrogárseme ningún engaño en mi decisión, para que concluyeran –como lo hizo la Fiscalía-, que yo realicé el ilícito de fraude a resolución judicial.

Yo, en defensa material de mis intereses, hice un análisis jurídico de todo lo actuado en el proceso: lo que no se hizo, lo que se hizo mal, las pruebas que faltaron, lo que no se hizo; no obstante, son esos vacíos probatorios, los que sustentan la sentencia de condena. La Fiscalía, aunque anunció apelación, no sustentó el recurso. Pero ninguno de estos aspectos, fueron considerados en la segunda instancia. Así, la decisión asumida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver los recursos de apelación, no es ciertamente, nada alejada de aquella en la cual, se me declaró en desacato.

Pareciera que ahora, en esta acalambrada época, donde corruptos persiguen e investigan a corruptos para lavar sus propias faltas, era necesario sumar otra condena a la lista que todos los días se agranda, a efecto de anunciar genéricamente, como lo hiciera algún medio de comunicación recientemente, que la sanción a mí impuesta, se trata de una condena más en el entramado del “carrusel de la contratación”.

obras
Obras en la calle 26 en Bogotá, eje del proceso penal conocido como "el carrusel de la contratación".

 

Y se me culpa a mí, algunos de manera velada, otros de forma directa, del hecho que la exdirectora del IDU, Liliana Pardo, a raíz de mi decisión, se le escapara a la Fiscalía. La pregunta es: ¿Quién tenía la responsabilidad de la comparecencia de esta ciudadana al proceso? ¿Los Jueces que conocimos de los casos en Garantías o Conocimiento, o la Fiscalía?. Es muy fácil, enlodar a otros, por los errores propios. La palabra tiene poder y es cortante como la navaja más afilada. Y en tales prácticas, los funcionarios de Fiscalía y hasta de la Judicatura, que conocieron de este asunto, son versados.

Además, me pregunto: ¿Qué hubiera pasado, si mi decisión se hubiere dado en un caso de bajo perfil?. Considero como respuesta, que la Fiscalía hubiera tenido que hacer lo correcto, esto es, repetir el procedimiento, que fue lo que señalé al resolver. No hubiera acudido la Fiscalía a la tutela, para enderezar sus falencias; o tal vez, no hubieran hallado eco en la Judicatura – Tribunal y Corte- sus pretensiones.

Al respecto, como lo señalara una decisión posterior, de la misma Sala Tres de Tutela, a los jueces no se los puede coaccionar con mecanismos de tutela, para que resuelvan los casos, como la Fiscalía quiere o le conviene de acuerdo con sus intereses, no siempre muy sanos. Lo que pasa, es que cuando esta decisión a la que me refiero fue pronunciada, ya el magistrado Leonidas Bustos no estaba en la Corte, ni tampoco Eduardo Montealegre Lynnet, como Fiscal General.¿Tendrá alguna relación esto?.

Así las cosas, tengo el convencimiento que se me ha sancionado, por reivindicar el derecho de defensa de una ciudadana de Colombia, que hasta ese entonces, septiembre de  2015, no había sido condenada por ningún delito, por lo menos que yo conociera; que por efecto, el principio de presunción de inocencia aún estaba radicado en su cabeza y que, en el trámite de sometimiento a la tenaza punitiva del Estado, fue atropellada en sus derechos por parte del ente persecutor y la Judicatura que conoció́ del asunto en primera instancia.

Pero, quienes fueron mis juzgadores, no quisieron escuchar nuestra voz, ni siquiera mostrándoles con letras mayúsculas, las imperfecciones graves y lamentables que el procedimiento en el cual fui condenada, contiene. Dice el adagio popular: “No hay peor ciego que el que no quiere ver”. Las preguntas son: ¿Quién les colocó la venda? , y, ¿Por qué no se la pudieron desprender?, ¿No pudieron o no quisieron?.

Tales circunstancias, me llevan a colegir, que el proceso penal dirigido contra mí, fue solo el pretexto para “cicatrizar sus ampollas”; aquellas que causé, cuando en una decisión fundamentada en derecho, tomé la vía que los interesados de entonces, no podían admitir. Y sus “ampollas” sólo cicatrizan, quizás, con el elixir del sufrimiento que esta situación me pueda causar. Así que, asumo, la decisión actual, es solo el reflejo de protección sobre lo que pudiera ocasionar, a quienes fueron actores de esta trama, en materia disciplinaria y aún penal, una absolución en mi causa.

Para finalizar, es necesario señalar, que dada mi formación jurídica, enmarcada en las reglas del humanismo y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, del conglomerado en el cual vivo, me muevo y actúo, de verme enfrentada, bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho, a tomar otra vez la decisión, ella seria dada en el mismo sentido de aquellas por las cuales, ahora se me condena penalmente. Quizás, estarían más enriquecidas por el bagaje de conocimientos y experiencias adquiridas en estos últimos años, pero igualmente, decidora del derecho de aquellos, a quienes considero, les asiste la razón. Ello en tanto, la esperanza dolida de quien es procesado, se concreta en el hecho, que sus jueces sean justos, equitativos y objetivos. Yo, lamentablemente, no tuve esa fortuna.

Dice el salmo 55 en el verso 22: “Encomienda al Señor tus afanes, y él te sostendrá; no permitirá que el justo caiga y quede abatido para siempre”.

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