En 1986 un grupo de mujeres tomó la determinación de ayudar voluntariamente a niños que por su condición vulnerable necesitaban los cuidados que no les podían brindar sus padres biológicos. De esta manera, surgieron en el país las madres comunitarias. Con el paso de los años, muchas de ellas consideraron que su labor debería ser remunerada por el Estado. Después sus exigencias fueron mayores. Solicitaron la vinculación formal a la nómina del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que implica contrato a término indefinido, cesantías, primas, vacaciones y otros beneficios.
Su petición se hizo realidad a finales de 2016 con la aprobación de una ley que les dio garantías laborales. Sin embargo, por su alto impacto fiscal tasado en casi un billón de pesos al año, entre otros factores, fue objetada por el presidente Juan Manuel Santos. El caso llegó a la Corte Constitucional que hoy debe decidir el futuro laboral de 65.000 mujeres que hacen este trabajo. La ponencia a cargo de su presidente, Alejandro Linares, señala que la ley debe regresar a la Cámara de Representantes para que se debata el impacto fiscal de la norma. Si los ocho magistrados acogen su propuesta, las madres comunitarias deberán esperar el nuevo debate en el Congreso.
“Declarar fundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra los artículos 5º y 6º del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia, devuélvase a la presidencia de la Cámara de Representantes el expediente legislativo con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado a partir del cuarto debate en la plenaria de dicha cámara legislativa”, con estas palabras, el magistrado Linares, propone a sus colegas de la Corte Constitucional, resolver las objeciones que hizo el gobierno a la ley que dio origen a la vinculación formal de las madres comunitarias hace dos años.
Facsímil de la última página de la ponencia que plantea el destino laboral de las madres comunitarias
Se trata de la norma mediante la cual se establecieron los lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primea infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del ICBF, sus derechos laborales, establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras proposiciones.
Una ley que surgió como respuesta a una protesta que realizaron hacia el año 2012, cuando un grupo de más de 50.000 mujeres a nivel nacional le solicitaron al gobierno mejores condiciones de trabajo. En esencia, las madres entendieron que lo suyo más que un voluntariado y labor social en favor de la niñez en condición de abandono o de peligro, era un trabajo y como tal debía ser reconocido por el Estado.
Una ley que surgió como respuesta a una protesta que realizaron hacia el año 2012, cuando un grupo de más de 50.000 mujeres a nivel nacional le solicitaron al gobierno mejores condiciones de trabajo. En esencia, las madres entendieron que lo suyo más que un voluntariado y labor social en favor de la niñez en condición de abandono o de peligro, era un trabajo y como tal debía ser reconocido por el Estado.
Dos años después, en 2014 el gobierno formalizó su labor y muchas de ellas lograron contrato de trabajo con todas las prestaciones sociales. Sin embargo, una iniciativa del senador Alexander López, en 2016, propuso ir más allá e incorporar a cerca de 65.000 madres comunitarias pero directamente a la nómina del ICBF. El asunto, puso con los pelos de punta al presidente Juan Manuel Santos y a la entonces directora del ICBF, Cristina Plazas, quienes de inmediato la objetaron. “Es absolutamente imposible habilitar casi un billón de pesos adicionales que costaría anualmente la vinculación formal de las madres comunitarias”, aseguró Santos.
Por su parte, Cristina Plazas fue más allá al asegurar públicamente, para ese momento, que contratarlas sería inviable, que se pondría en riesgo la subsistencia del programa, el trabajo de esas mujeres, que ello sería condenar a muerte al ICBF y que con esos recursos se podrían atender a 400.000 niños que para ese momento aún no recibían atención. De hecho, la aprobación de la ley significaba además pasar de una planta de personal de 6.000 a una de 66.000.
Ante los hechos y con el argumento principal de que la ley de madres comunitarias generaba una debacle fiscal, el 26 de abril de 2018 llegaron a la Corte Constitucional las objeciones del gobierno nacional para establecer si estas estaban ajustadas a la Carta Magna o no. En concreto, las objeciones estaban centradas en los artículos 3, 4, 5 y 6 que definieron la condición de madres sustitutas, su vinculo contractual, el subsidio permanente a la vejez y los requisitos para acceder a este.
Según el gobierno, objetó, entre otras razones, la ley porque consideró que las expresiones “económica” y “situación de discapacidad parcial o total” trasgreden el Código de la Infancia y Adolescencia al plantear que los menores en estado de pobreza o discapacitados podrían ser sustraídos de sus familias y ser entregados a hogares sustitutos por esta causa prohibida en la Constitución y las leyes.
Según el gobierno, objetó, entre otras razones, la ley porque consideró que las expresiones “económica” y “situación de discapacidad parcial o total” trasgreden el Código de la Infancia y Adolescencia al plantear que los menores en estado de pobreza o discapacitados podrían ser sustraídos de sus familias y ser entregados a hogares sustitutos por esta causa prohibida en la Constitución y las leyes.
También porque la contratación directa de las madres comunitarias implica la modificación de la estructura de la administración nacional. De la misma forma, porque si se reconoce un subsidio permanente de vejez a madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas o tutoras, se crea un régimen especial de pensiones no establecido en la ley y porque se afecta la sostenibilidad financiera y fiscal del Estado.
En contraste, el Congreso insistió en la aprobación del proyecto. Calificó de incoherentes las objeciones del gobierno y enfatizó en que la regulación de los hogares sustitutos es el desarrollo del Código de la Infancia y Adolescencia. Además que la competencia para otorgar los derechos prestacionales de las madres comunitarias es del Ministerio de Trabajo y no de Hacienda. Adicionalmente, porque una ley prohibió tercerizar el cuidado de los menores.
El Parlamento también señala que no es cierto que las normas demandadas crearon un régimen especial en materia pensional y afirma que la ley no desconoce el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional como quiera que ninguna autoridad se encuentra habilitada para invocarla restringiendo o negando la protección de los derechos fundamentales en este caso de las madres comunitarias.
Una vez, el caso fue remitido a la Corte Constitucional y empezaron las intervenciones de los diferentes actores. El Ministerio de Hacienda reiteró el impacto fiscal de la iniciativa. El Icbf conceptuó de manera similar y precisó que en los hogares sustitutos los menores no tienen una estadía superior a 6 meses por lo tanto se trata de una actividad temporal. En cuanto al régimen pensional afirmó que efectivamente sí se crea uno especial contrario a la ley. Por su parte el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, con argumentos similares solicitó declarar la inconstitucionalidad del proyecto.
Entre tanto, el Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia y Adolescentes del Sistema Nacional del Bienestar Familiar consideró que las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad no resultan ciertas y que el proyecto de ley cumple a cabalidad con los preceptos determinados por la Carta Política. A su vez, la Procuraduría apoyó la iniciativa legislativa al considerar que las objeciones eran infundadas.
Con todos los argumentos sobre la mesa, la Corte Constitucional a través de su magistrado ponente, Alejandro Linares, entregó una ponencia de 93 páginas. En concreto, encontró infundada la objeción respecto a las expresiones “económica” y “discapacidad total o parcial” pues estas hacen parte de la definición de madres sustitutas pero no con ello implica que sean causas para entregar los menores de edad a hogares de paso.
Con todos los argumentos sobre la mesa, la Corte Constitucional a través de su magistrado ponente, Alejandro Linares, entregó una ponencia de 93 páginas. En concreto, encontró infundada la objeción respecto a las expresiones “económica” y “discapacidad total o parcial” pues estas hacen parte de la definición de madres sustitutas pero no con ello implica que sean causas para entregar los menores de edad a hogares de paso.
En cambio, frente a la postura gubernamental sobre grave impacto fiscal, el ponente estableció que el Congreso no había debatido con suficiencia ni en las etapas correspondientes este requisito de ley. En lo que tiene con el Subsidio Permanente a la Vejez, determinó que ésta era una subvención que no se equipara, ni se rige por las reglas pensionales.
Con referencia a la sostenibilidad financiera, fundamentó su ponencia en que, “no le corresponde a la Corte, al menos en principio, realizar valoraciones de la utilidad del gasto o comparar su cuantía con el marco fiscal de mediano plazo”. Y señala que los vicios de procedimiento que se hubiesen presentado en las etapas de aprobación de la ley son subsanables y se deben volver a estudiar con base en el concepto emitido por el ministerio de Hacienda y da un plazo de hasta el 20 de junio de 2019 para adelantar los trámites y ajustar la iniciativa.
En la Corte hay división entre los magistrados para acoger o no la ponencia de Linares. Entre tanto, las 65.000 madres comunitarias que pidieron su vinculación formal en la nómina del Icbf tendrán que esperar de nuevo una decisión definitiva.