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Establecimientos públicos tienen la obligación de prestar el baño
Así lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia, decreta que todo establecimiento de comercio abierto al público, deberá prestar el servicio de baño a clientes y no clientes, con mayor importancia a mujeres embarazadas, niños y adultos mayores.
Con el hashtag #PrestaElBaño, el Distrito inició la campaña para sensibilizar a los comerciantes y tenderos en las veinte localidades de Bogotá, con el propósito de recodarles su deber de prestar el servicio.
"Más allá de las multas o sanciones, debemos entender que prestar el baño es un acto de empatia y solidaridad con los que lo necesitan. Estaremos en las localidades haciendo pedagogía frente al tema, para que cada vez sea más fácil el acceso a este servicio en los establecimientos comerciales" expresó Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno de Bogotá.
No prestar el baño a niños, mujeres en embarazo y adultos mayores tiene multa a establecimientos de $121mil según el Código Nal de Seguridad y Convivencia.#PrestaElBaño. No lo hagas por la multa, si no por quien tiene la urgencia ¡Mañana puedes ser tú!
— Secretaría de Gobierno (@GobiernoBTA) July 19, 2021
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