Publicidad
Publicidad
Apretón a exportadores de productos de pesca a la Unión Europea
Invima hizo un llamado a los proveedores.
![exportaciones 14](/sites/default/files/styles/imagen_principal_contenidos_2021/public/2025-02/exportaciones%2014.jpg.webp?itok=RquLXw8N)
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y Alimentos – Invima, hizo un llamado a los proveedores nacionales e importadores de aceite de pescado crudo para que cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea, cuando los productos de la pesca vayan a ser exportados a ese destino.
A partir del 1 de marzo de 2025, para el ingreso al país de materias primas utilizadas en la elaboración de productos pesqueros con destino a la Unión Europea, los importadores o fabricantes nacionales de aceite de pescado crudo deberán, adicional a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de una importación ordinaria para productos de la pesca, aportar el Certificado Sanitario u otro documento similar emitido por la autoridad sanitaria del país de origen que soporte el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos por la UE:
Han sido obtenidas en las regiones o países autorizados para la introducción en la UniónEuropea de productos de la pesca y figuran en la lista de la Comisión de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
Lea también (Maye Musk deslumbra en la Semana de la Moda de Nueva York a los 76 años)
Proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, quecuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) No. 852/2004, que son sometidos periódicamente a auditoría por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la UE.
Han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y,en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente conforme a los requisitos establecidos la sección VIII, capítulos I a IV, del anexo Illdel Reglamento (CE) No. 853/2004.
No han sido almacenados en bodegas, cisternas o recipientes utilizados para finesdistintos de la producción o el almacenamiento de productos de la pesca.
Cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VIII, capítulo V, del anexo Illdel Reglamento (CE) No. 853/2004 y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) No. 2073/2005 de la Comisión.
Han sido embalados, almacenados y transportados conforme a lo dispuesto en la sección VIII, capítulos VI a VIII, del anexo Ill del Reglamento (CE) No. 853/2004.
Han sido marcados conforme a lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento(CE) No. 853/2004.
Se han producido en condiciones que garantizan el respeto de los contenidos máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) No. 1881/2006 de la Comisión.
Han superado satisfactoriamente los controles oficiales establecidos en los artículos 67 al 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión.
“Es importante tener en cuenta que para laexpedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Importación de aceite de pescado crudo (que posteriormente será transformado para su exportación a la Unión Europea), el Invima, a través de sus oficinas ubicadas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, verificará los requisitos sanitarios establecidos para su aprobación o rechazo, según corresponda”, informó Alba Rocío Jiménez, directora técnica de Alimentos y Bebidas del Invima.
Otras noticias:
Etiquetas