Al médico cirujano, Martin Carrillo se le acabó la vida el 20 de marzo de 2009 cuando, sin saberlo, aplicó en los glúteos de su entonces mejor amiga, la presentadora y actriz Jessica Cediel, biopolimeros y no ácido hialurónico cómo creía.
Paradójicamente, doce años después la Fiscalía le dio la razón y solicitó a la Corte Suprema de Justicia no casar la demanda interpuesta por el abogado de Cediel. Es decir, implícitamente el ente acusador reconoció el error en llamar a juicio a Martin Carrillo en unas lesiones personales que jamás pudo probar.
No solo se fue al traste la amistad con Cediel, también se esfumaron sus pacientes, su reputación, su profesión y casi su vida, luego de sucumbir en una profunda depresión.
Desde entonces se dedicó a defenderse en un eterno proceso penal, e incluso le tocó hacer malabares para subsistir y hasta le tocó estudiar otra profesión y empezar de cero.
El 9 de marzo de 2018 el Juzgado 13 Penal Municipal con función de conocimiento lo condenó por lesiones personales. Un año después la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió.
Luego, se inició una investigación disciplinaria en contra del entonces secretario del juzgado 13 que lo condenó, pues a través de sus redes sociales mostró admiración por la presentadora y una defensa acérrima de su caso.
Inconforme con la decisión la modelo y presentadora a través de su abogado interpuso recurso extraordinario de casación en junio de 2019.
Pero este terminó impávido en un anaquel, durante veintinueve meses, en el despacho del magistrado ponente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, José Francisco Acuña. Este ni siquiera respondió la solicitud de la juez Martha Pacheco que en julio y septiembre de 2020 le pidió copia del proceso para continuar con la investigación disciplinaria en contra del exsecretario del juzgado José Luis Kaypa Watts.
El pasado 27 de octubre admitió la demanda de casación y un mes después la Corte Suprema de Justicia recibió los alegatos de la Fiscalía que le dan la razón a Carrillo y advierte que el Tribunal Superior de Bogotá acertó en absolver al médico.
Asegura que a diferencia de lo planteado en la demanda de casación por el abogado de Cediel, el tribunal sí realizó un análisis completo y ponderado de las pruebas testimoniales y documentales que se practicaron en el juicio.
Para la Fiscalía, en el juicio en contra de Martin Carrillo se establecieron varias cosas. La primera es que Jessica Cediel acudió en múltiples ocasiones al consultorio del médico cirujano Carrillo para que le realizara procedimientos estéticos.
Que en el año 2011 el cirujano Oscar Tirado extrajo de la zona glútea de la presentadora una sustancia compatible con biopolimeros y que cuando ésta le reclamó a Carrillo, él le advirtió que posiblemente entonces el producto era falso y por eso fue éste quien inició las acciones legales ante la Fiscalía y el Invima.
Uno de los argumentos durante el proceso y ahora en la demanda de casación por parte de la abogada de Cediel es que ella no firmó el consentimiento informado, sin embargo, el ente acusador evidenció que en el testimonio de la presentadora en juicio ella aceptó que sí fue informada del tratamiento y del medicamento que se le iba a inocular.
Es decir, que aceptó libre y voluntariamente el procedimiento pues además de la amistad que tenía con Carrillo, ella no quiso dejar evidencia escrita de los procedimientos estéticos que se realizaba.
En los alegatos de la Fiscalía también se evidenció que Martin Carrillo reconoció falta de regurosidad en el manejo de la historia clínica de Cediel pues a ésta le faltaba su firma como médico tratante de acuerdo a lo establecido en la resolución 1995 de 1999, “hecho que solamente demuestra negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones” advirtió un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo, se determinó que Carrillo verificó el registro Invima del medicamento que aplico en los glúteos de Cediel, Hialucorp. Esto lo realizó con los documentos que le presentó Gloria Bejarano de la distribuidora Stetic Clear y también en la página de la entidad sanitaria.
Otro de los puntos que obró en favor de Carrillo es que antes de aplicar este producto en sus pacientes se lo inoculo él mismo, a su hermana y hasta a una de sus asistentes.
“Por lo que, de haber conocido la limitación en el uso, no resultaría lógico que hubiera utilizado el producto en una parte del cuerpo para el cual no estaba autorizado, circunstancia que al tribunal también le genera duda sobre la responsabilidad” señaló la Fiscalía.
El ente acusador también encontró que no se demostró que el médico Martin Carrillo hubiera conocido seis resoluciones proferidas por el Invima emitidas entre el 1 de julio de 2007 y el 3 de diciembre de 2007 en el que hizo modificaciones en el uso de Hialucorp a solicitud de Abelardo Guerrero Pastez propietario de American Medical Suarez Stetic titular del registro sanitario y quien debió notificar de ello a sus distribuidores y clientes.
El delegado de la Fiscalía le indicó entonces a la Corte Suprema de Justicia que el ente acusador no podía pasar por alto que la resolución que concedió el registro sanitario al producto fue modificada el 9 de agosto de 2007, “en la que se autorizó el uso para contorno y relleno muscular y ésta estuvo vigente hasta que se ordenó su eliminación mediante resolución del 3 de diciembre de 2008.
“Por lo que se insiste en que el juzgador no tuvo conocimiento, más allá de toda duda, de si el acusado estuvo enterado de esa modificación o no, aspecto fundamental a la hora de evaluar la comisión de la conducta a título de dolo eventual” señaló la Fiscalía.
Igualmente, el ente acusador advirtió que ningún médico como se demostró en el juicio podía determinar a simple vista el contenido real de un producto. En este caso, por ejemplo se concluyó que era biopolimero luego del análisis realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal.
Incluso uno de los facultativos, Alfonso Carvajal señaló que conoció el cambio de presentación del producto en virtud de la denuncia que formuló Martin Carrillo por una posible adulteración del producto.
También se cuestionó la actuación del Invima, pues la entidad sanitaria sólo canceló el registro sanitario en el año 2011, pero no por la queja interpuesta por el médico Carrillo si no por que el producto no se volvió a importar.
Con esto y luego de hacer vivir un infierno al médico la Fiscalía reconoció su error y solicitó, “ de manera respetuosa no casar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá”.
De esta forma concluyen doce años de viacrucis para Martín Carrillo, un reconocido cirujano estético que por intentar mejorar la apariencia física de su amiga, la presentadora y modelo Jessica Cediel, fue objeto de una inclemente persecución penal de la Fiscalía que prácticamente acabó con su vida profesional y personal con mínima posibilidad de resarcir el daño causado al facultativo.
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