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Mentor de James Rodríguez usó a 96 menores para ganar pleito y perdió

Tras siete tutelas, varios pleitos y en su intención de afiliar por la vía judicial a un equipo a la Dimayor, utilizó a 96 menores. Corte detectó que su intervención fue ilegítima e inconsulta en la Patria Potestad de los padres de los menores.

James y papá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Créditos: Foto: Archivo particular

Luego de cuatro años y siete acciones de tutelas infructuosas que conocieron los jueces de Sincelejo en diversas áreas del derecho, Juan Carlos Restrepo, mentor y expadrastro del mediocampista colombiano James Rodríguez, utilizó a 96 menores de edad que presuntamente jugaban en el equipo que adquirió en 2016, el Real Sincelejo, para ingresar a la División Mayor del Fútbol Profesional, Dimayor. Un tema del que acaba de pronunciarse de fondo la Corte Constitucional.

A pesar de que la norma que reglamenta la tutela, el decreto 2591 de 1991 prohíbe interponer una acción de tutela sobre un mismo asunto, Restrepo en septiembre de 2020 radicó un nuevo recurso de amparo, el octavo, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Sincelejo, buscando ingresar al fútbol profesional colombiano.

El argumento, según detalló en el reciente fallo judicial el alto tribunal, fue la presunta vulneración de derechos a los que se habían sometido 96 menores entre los 14 y hasta 18 años, por parte del otrora Coldeportes, hoy ministerio del Deporte, la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor.

Esto derivado, según Restrepo, de la suspensión de los derechos deportivos en el año 2015, luego de la condena a seis años de prisión a Edgar Rafael Paternina Revollo, otrora presidente del club por el delito de estafa, al haber vendido el equipo sin autorización de los verdaderos dueños y luego cambiar el nombre a Club Deportivo Pereira.

En un limbo jurídico, con una condena en contra de Revollo pero sin el reconocimiento deportivo del equipo, Restrepo adquirió gran parte del club. De inmediato, inició una batalla legal ante el Consejo de Estado buscando dejar sin efecto las actuaciones de Coldeportes e interponiendo acciones de tutela.

Facsmil
Facsímil de una página del fallo, en donde la Corte Constitucional evidencia el uso que se le dio a 96 menores / Suministrado

 

Pero en esa ocasión su argumento fueron los menores. Alegó que se estaba vulnerando el derecho a la dignidad humana, trabajo, libertad de elección de profesión u oficio porque los jóvenes no podían competir a nivel internacional. 

Incluso aportó un informe médico firmado por la sicóloga Kendra Arciniegas en el que aseguró, sin indicar fecha, nombres, edades, condiciones sociales o individualidades que realizó una entrevista y una observación grupal a los integrantes del club Deportivo Tolima Real.

Jesurrum y Jaramillo
Ramón Jesurún (Presidente Federación Colombiana de Fútbol) y Fernando Jaramillo (Presidente Dimayor) / Colprensa - Dimayor

 

Afirmó que el propósito era conocer la perspectiva y el clima sociocultural de los deportistas y percibir sus habilidades inter e intrapersonales, así como el estado emocional de los adolescentes en virtud de las, “dificultades que se han venido presentando con la Dimayor y Coldeportes, al negarles el derecho hacer reconocidos como equipos, competir en la B y en los torneos de fútbol profesional colombiano”.

Y luego entrecomilló una frase sin indicar si fue uno o varios jóvenes los que la afirmaron; “el equipo Tolima Real lo es todo para nosotros, aquí nos hemos formado como futbolistas, y como grandes personas, nuestro ingreso al equipo se da desde muy temprana edad 14 años”.

Después en el presunto dictamen se advirtió que los sueños de los jóvenes se habían visto frustrados porque en estas entidades solo podían jugar hasta los 20 años y no podían jugar en la Sub20 y la Copa Libertadores.

Al finalizar el informe, la psicóloga afirma que los jóvenes estaban muy afectados, que presentaban bajo estado de ánimo, desánimo y tristeza entre otros.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo declaró improcedente la tutela porque el equipo Real Sincelejo ya tenía otro medio de defensa judicial pues había interpuesto cuatro años atrás una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado proceso que estaba activo.

Corte Constitucional
Sala Plena de la Corte Constitucional / Facebook Corte Constitucional

 

Restrepo apeló la decisión y esta llegó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en la última semana de funcionamiento de la misma en diciembre de 2020, revocó la decisión y amparó los derechos trasgredidos supuestamente de los menores.

El ponente de la polémica decisión fue Fidalgo Estupiñan Carvajal, cuestionado por la decisión de enviar a la justicia militar el caso de Dylan Cruz, entregar unos bienes a unos narcos y unos temas asociados a acoso laboral denunciados por el diario Vanguardia Liberal de Bucaramanga. Tres magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión e hicieron salvamento de voto por considerarla improcedente.

Entonces, por primera vez con una sentencia en mano y a favor, Restrepo intentó vender las acciones del Real Sincelejo e incluso pidió dinero a empresarios, y como respaldo mostró dichos títulos bursátiles del equipo. Pero la decisión llegó hasta la Corte Constitucional y la tutela fue seleccionada.

El alto tribunal encontró que evidentemente el otrora representante legal del Real Sincelejo había interpuesto siete acciones de tutela.

Una, el 24 de febrero de 2016 que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Sincelejo; otra, apenas cinco días después ante el Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo y otras dos en junio y noviembre de ese mismo año ante el Juzgado Segundo Civil de Tierras y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, ambos de Sincelejo.

Audiencia
Audiencia Juzgados Paloquemao

 

En el año 2017 los juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Segundo Civil del Circuito Especializado de la misma ciudad también conocieron de acciones de tutela y luego un año después otro fallo de tutela de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

La mayoría fueron declaradas improcedentes solo dos fallaron a favor porque lo que solicitaba era la respuesta a unos derechos de petición.

Por lo tanto era inexplicable que en segunda instancia el Consejo Superior de la Judicatura en 2020, con tres aclaraciones de voto, hubiera fallado a favor una tutela, que como lo estableció el alto tribunal, no procedía para dejar sin efecto los actos administrativos proferidos por Coldeportes años atrás, mediante los cuales le suspendió los derechos deportivos, luego del lío penal que tuvo el equipo en el pasado.

El argumento que en su momento presentó Restrepo es que el proceso que había iniciado ante el Consejo de Estado, conocido como de nulidad y restablecimiento del derecho, estaba demorado, que la suspensión de los de derechos deportivos impedían que menores jugadores entre 14 y 18 años disputarán torneos internacionales y que los accionistas del club no tenían estabilidad financiera y tampoco podían acceder a patrocinios.

Por ello Restrepo había alegado que dicha demora vulneraba su derecho a la vida digna, la igualdad, el trabajo y hasta la elección de profesión u oficio.

Niños futbol
Niños jugando fútbol / goldepenalti.com


Sin embargo, la Corte encontró que se utilizó a 96 menores como argumento, a pesar de que la acción de Tutela no fue interpuesta por los padres de familia, lo que constituyó una intervención ilegítima e inconsulta en la patria potestad de los progenitores de los adolescentes.

Tampoco se entregaron los contratos de trabajo suscritos entre el Real Sincelejo y dichos menores, la autorización de los padres y el permiso que debe existir del ministerio de Trabajo de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o Código del Menor.

Un hecho que no vieron los magistrados de la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero que sí analizó en extenso la Corte Constitucional, ante lo cual falló en contra de Restrepo.

Tras 30 años de su creación, es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre un tema asociado al balompié colombiano. Con un fallo que marca un precedente en el fútbol colombiano y en lo que ocurre cuando se abusa de la acción de tutela.

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