El Ministerio de Trabajo le puso punto final a la controversia entre la Federación Colombiana de Fútbol, la División Mayor del Futbol Colombiano, Dimayor y la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, agremiación que interpuso una queja por la negativa de los entes rectores del fútbol de negociar un pliego de condiciones.
El organismo oficial determinó que la agremiación de futbolistas, en cabeza de Carlos González Puche y Luis García, no tiene registro sindical y tampoco existe un vínculo laboral entre Acolfutpro, ni los deportistas con los entes rectores del balompié colombiano.
Mediante resolución expedida este lunes 18 de julio, Hernán Leal Briñez, coordinador de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del ministerio de trabajo archivo la queja interpuesta y firmada por 1.117 futbolistas de los 36 equipos que integran la Dimayor.
Un conflicto que surgió, entre el 23 de julio y el 11 de septiembre de 2019. En ese periodo, 1.117 futbolistas suscribieron un documento que denominaron pliego de condiciones y otorgaron un término de quince días al presidente de la Federación Colombiana de Fútbol Ramon Jesurún y Jorge Enrique Vélez, para ese momento, presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor.
El asunto pasó al ministerio de Trabajo. Allí, un año después, se profirió la primera resolución por parte del Grupo de Resolucuon de Conflictos porque se determinó que en el expediente de 220 folios se remitió una serie de peticiones de los futbolistas a entablar un diálogo.
Sin embargo, al revisar la documentación no se encontró que el pliego de condiciones se hubiera dirigido a los empleadores de dichos futbolistas, es decir, a cada uno de los 36 clubes de fútbol profesional, que integran la Dimayor.
“Para este despacho no existe duda alguna que la asociación Acolfutpro, no acreditó en primer lugar, haber aprobado dichas peticiones en su asamblea general tal y como lo exige el Código Sustantivo de Trabajo y en segundo lugar, presentó dichas peticiones a entidades diferentes al empleador”.
En concepto de la cartera de trabajo, ni la Federación Colombiana de Fútbol, FCF, ni la Dimayor tienen la obligación de atender peticiones presentadas por Acolfutpro en virtud de que estos organismos, “no son los empleadores directos de los futbolistas colombianos”.
Inconforme con la decisión, la agremiación apeló la determinación y el vice ministerio de Relaciones Laborales e Inspección, bajo la figura del poder preferente, asumió la investigación y revocó la decisión.
Así las cosas, se entró a decidir de fondo para establecer si existía o no mérito para iniciar un proceso administrativo sancionatorio.
En el expediente conocido por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, se evidenció que, si bien es cierto que existe libertad sindical y está está amparada por la Constitución, la legislación y el bloque de constitucionalidad, cualquier negociación colectiva debe realizarse entre el empleador y las organizaciones de trabajadores, con el propósito de fijar la condiciones laborales y regular las relaciones entre las partes.
Con otro argumento de fondo. Según el archivo sindical del Ministerio de Trabajo, Acolfutpro no tiene registro sindical y la Federación y la Dimayor no son los empleadores de los 1.117 futbolistas que firmaron el documento en 2019.
Así mismo, el ministerio consideró que al no cumplir con los requisitos legales, el documento presentado no constituía técnicamente un pliego de peticiones y que la Federación y la Dimayor sólo recibieron la facultad por parte de los clubes, quienes son los empleadores directos de los futbolistas, de elaborar el Estatuto del Jugador Colombiano.
Con el archivo de la queja, según se desprende de la resolución, para que prospere un pliego de condiciones se requiere que los futbolistas de cada club constituyan un sindicato. Este deberá ser integrado, según el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo por un número no inferior de 25 afiliados, el cual deberá tener unos estatutos, poseer personería jurídica y dentro de los cinco días hábiles desde su fundación presentar la inscripción del mismo ante el Ministerio del Trabajo.
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