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Sancionan abogado por prácticas indebidas en la profesión
Artimañas con su tarjeta profesional para acceder a negocio y otras jugadas.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sancionó disciplinariamente al abogado Jairo Fredy Hoyos Delgado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses y multa equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por encontrarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 30, numeral 6, de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo.
La Comisión encontró que el abogado patrocinó y avaló el ejercicio ilegal de la abogacía por parte de la señora Ana Lucía Daza Ibarra, quien no ostentaba la condición de abogada, pues no se encontraba inscrita con tarjeta profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, ni tampoco figuraba con licencia temporal, afectando así los intereses del quejoso, quien creyó estar contratando a una profesional del derecho.
En las pruebas practicadas en el curso de la investigación disciplinaria, se demostró que la señora Daza se hizo pasar como abogada ante el quejoso, celebrando un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual se comprometió a adelantar un proceso de “separación de bienes y disolución de sociedad conyugal”, identificándose con el número de tarjeta profesional del abogado Hoyos Delgado.
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Sumado a lo anterior, logró establecerse que a raíz del contrato de prestación de servicios y de un poder otorgado, el quejoso le entregó a la señora diferentes sumas de dinero por concepto de “honorarios profesionales”.
Pese a lo expuesto, el quejoso posteriormente le otorgó otro poder al abogado Hoyos, para que fuera este quien iniciara y llevara hasta su culminación de nuevo el proceso, en donde la señora Daza fungió simplemente como dependiente judicial del abogado investigado, siendo entonces el disciplinable quien finalmente elaboró y radicó la demanda de disminución de cuota alimentaria, hasta que luego el quejoso inconforme con la situación, optó por revocarle el poder.
Para la Comisión, no fueron admisibles los argumentos del disciplinable, quien reconoció que la señora Daza Ibarra, no podía representar los intereses del quejoso, y que él asumió el trámite del proceso de disminución de cuota alimentaria en un acto de colaboración o “colegaje”, insistiendo en todo momento en que el quejoso era el “cliente” de la señora Ana Lucía Daza Ibarra y no el suyo.
Esta colegiatura recordó que la Ley 1123 de 2007 establece dentro de los deberes profesionales de los abogados, el de acordar con claridad los términos del mandato, costos, contraprestación, forma de pago, etc., lo que básicamente se traduce en la obligación de los profesionales del derecho de establecer las condiciones claras de su labor frente a su cliente, independientemente de la forma en que desempeñe la representación de los intereses de su mandante, sea de forma gratuita o pro bono, con honorarios fijos o a cuota litis, de si se trata de un favor, de un familiar, o de un conocido.
Finalmente, consideró la Comisión que el disciplinable actuó con los dos elementos del dolo, el cognoscitivo y el volitivo, pues sí existió un conocimiento sobre una imposibilidad para ejercer la profesión por parte de la señora Daza Ibarra, y una voluntad de patrocinar tal situación irregular valiéndose de su condición de abogado, lo que conllevó a que una persona que no es abogada suscribiera un contrato de prestación de servicios y recibiera una suma de honorarios por una supuesta gestión a adelantar, la cual posteriormente terminó siendo tramitada por el disciplinable.
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