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Corte Constitucional podrá suspender leyes vigentes cuando sea necesario

Decisión afectaría la Reforma a la Salud y al proyecto de Paz Total

Palacio de Justicia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 02/03/2023 - 21:16 Créditos: Corte Constitucional

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional determinó que sí podrá suspender leyes demandadas que estén en marcha como una medida cautelar mientras las estudian a fondo.

Lo anterior en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad.

"La Corte Constitucional tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241", dice el Alto Tribunal.

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Y explica "En este sentido, la supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la Carta Política de 1991, con eficacia y oportunidad, y para ello con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2°, 4° y 241 de la Carta, entre otros".

La histórica decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional podría afectar dos proyectos clave del presidente Gustavo Petro. La Reforma a la Salud y la Paz Total.

En el primer caso la Corte Constitucional podría suspender la Reforma a la Salud si no es tramitada como una Ley Estatutaria, porque concepto del Alto Tribunal esta podría infringir la Carta Magna.

"Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros", señaló la Corte.

La decisión con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue acompaña por unanimidad por todos los magistrados de la Corte.La magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Antonio José Lizarazo aclararon su voto. 

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