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Avalan interceptaciones a Uribe en caso de falsos testigos

La decisión permite usar las grabaciones con Diego Cadena como prueba en el juicio por presunto soborno y fraude procesal.

URIBE 27 DIC
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 04/02/2025 - 10:45 Créditos: Red social X / Álvaro Uribe Vélez

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó que las interceptaciones telefónicas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su abogado Diego Cadena podrán ser utilizadas como prueba en el juicio que se adelanta en su contra por presuntos delitos de fraude procesal y soborno a testigos.

La decisión, leída este martes 4 de febrero por el magistrado Manuel Antonio Merchán, representa un revés para la defensa de Uribe, que había solicitado excluirlas del proceso.

Las grabaciones, realizadas en 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, han sido un punto clave en el caso. En agosto de 2020, estas interceptaciones llevaron a la Corte a ordenar una medida de aseguramiento contra Uribe, argumentando que existían riesgos de obstrucción a la justicia. 

Sin embargo, el abogado del exmandatario, Jaime Granados Peña, ha insistido en que estas escuchas fueron obtenidas "por error" y que su uso en el juicio vulnera derechos fundamentales, como el sigilo profesional entre abogado y cliente.

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Las interceptaciones surgieron dentro de una investigación contra el excongresista Nilton Córdoba, pero el número de Uribe fue interceptado accidentalmente. Según el testimonio de Óscar Álvarez, analista del CTI que realizaba las escuchas, inicialmente desconocía que el abonado correspondía al expresidente. Una vez que se percató de la identidad del interlocutor, notificó a sus superiores, pero las interceptaciones continuaron y fueron incluidas en el expediente.

Con este fallo, el juicio contra Uribe entra en una fase decisiva, ya que la Fiscalía y las víctimas podrán utilizar las grabaciones para determinar si hubo presión sobre testigos para cambiar sus declaraciones.

El magistrado Merchán explicó que las conversaciones entre Uribe y Cadena no pueden ser protegidas bajo el principio del secreto profesional, pues Cadena no había sido nombrado oficialmente como abogado defensor del expresidente. El Tribunal argumentó que la defensa de Uribe no cuestionó las interceptaciones realizadas a Cadena, en las que también se registraron diálogos con otras personas.

“El abogado Cadena Ramírez no era el defensor de Álvaro Uribe Vélez, ya que esta condición solo se adquiere con el nombramiento formal, según el artículo 29 de la Constitución y el canon 129 de la Ley 600 del 2000”, explicó el magistrado. Además, señaló que la Corte Suprema de Justicia ordenó la interceptación del celular de Cadena el 16 de marzo de 2018 con base en pruebas suficientes y aplicando un test de proporcionalidad, debido a sospechas sobre su participación en actividades ilícitas.

 

 

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