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Alcalde de Cartagena revoca proyecto que establecía nuevos peajes en la ciudad por 30 años más

Días anteriores, la firma KMA Construcciones, encargada de la adjudicación del proyecto, interpuso una denuncia penal contra el alcalde por prevaricato.

Contraloría solicita suspensión inmediata del alcalde de Cartagena
Por Laura Cortés Lamilla | Vie, 30/09/2022 - 19:57 Créditos: Alcaldía de Cartagena

Este viernes 30 de septiembre, mediante la Resolución 5909, el acalde Cartagena, William Dau Chamat, revocó la decisión del proyecto de la APP Corredor Portuario o Quinta Avenida,  adjudicado por la firma KMA Construcciones, el 16 de diciembre de 2019, el cual establecía nuevos peajes en la ciudad por los próximos 30 años.

De acuerdo con el alcalde, este proyecto sometería a los cartageneros a 30 años de nuevos peajes y que por esa razón no firmó dicho contrato: 

En diciembre de 2019, el alcalde Pedrito Pereira, faltando 15 días para se acabara su mandato e iniciara mi administración, adjudicó a la empresa KMA Construcciones el proyecto “Corredor Portuario de Cartagena”. Yo le pedí a Pedrito que no adjudicara ese contrato, y me mantengo en que no voy a permitir que castiguen a la ciudad imponiéndole peajes por 30 años más, como un negocio que solo beneficia a particulares y afecta a tantos cartageneros. 

Cabe recordar que por su parte, KMA Construcciones instauró  dos acciones judiciales a favor de proyecto, una el jueves 22 septiembre y la otra el viernes 23. La primera corresponde a una acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales de la constructora y la segunda se trata de una denuncia penal contra el alcalde William Dau por prevaricato.

Respecto al proceso de revocatoria de la adjudicación del proyecto, KMA indicó:

Este hecho es abiertamente ilegal puesto que no se ha configurado ninguna de las causales autorizadas por la ley para revocar la adjudicación. Como lo hemos dicho en reiteradas oportunidades la totalidad del proceso se desarrolló de manera transparente y con respeto por la normatividad vigente. 

 

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