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Comunidades que producen Viche o Biche bebida tradicional no pagarán por el registro sanitario
Invima anunció la medida y cómo hacer los trámites correspondientes.
Las comunidades productoras de la bebida Viche/Biche no pagarán por las solicitudes de Registro Sanitario, así lo anunció el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.
Es así que, los municipios con vocación vichera definidos en el Plan Especial de Salvaguardia de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, podrán radicar ante el Invima las solicitudes en la categoría AE, Artesanal Étnica.
El 25 de enero de 2024 se expidió la Resolución 113 de 2024 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la elaboración y comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones” gracias al trabajo interinstitucional que se adelantó entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.
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La entidad hizo las siguientes recomendaciones:
* El Registro Sanitario – Categoría AE para Viche/Biche se expedirá de forma gratuita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2158 de 2021.
* La modalidad será de elaborar, envasar y vender. El titular debe ser el mismo fabricante.
Además destacó que los documentos que se deben aportar para la solicitud del Registro Sanitario en la categoría AE, se encuentran descritos en el artículo 26 de la Resolución:
1. “Diligenciar el formato de solicitud y ficha técnica definido por el INVIMA. Descárguelo aquí: Formatos_Trámites_Invima - Formatos_Alimentos y Bebidas - Todos los documentos (sharepoint.com)
2. Documento que contenga el rótulo o etiqueta con la información y con los requisitos establecidos en la presente reglamentación sanitaria, indicando el número o código del lote de producción y su ubicación en la etiqueta.
3. El titular fabricante debe aportar el documento que lo acredite para la actividad vichera emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.
4. El titular fabricante debe contar con certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, en el que debe evidenciarse los domicilios del sitio de producción y del sitio de envasado cuando se realice en lugar diferente al de producción. En caso de optar por una tarifa diferenciada o la gratuidad del registro sanitario, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.
5. Autorización o poder debidamente otorgado, si es el caso para efectuar el trámite.
6. Análisis fisicoquímicos y técnicas de análisis que soporten las características del producto, emitido por los laboratorios de referencia, departamentales de la autoridad sanitaria, laboratorios pertenecientes a la red nacional de laboratorios, laboratorios de las universidades.
7. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, en el cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que se encuentra en trámite.”
El Invima realizó la actualización del manual tarifario para este tipo de solicitudes:
Finalmente destacó que los fabricantes contarán con un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 113 de 2024 para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimiento de la unidad productiva por parte del Invima. Consulte la Resolución 113 de 2024 en el siguiente enlace: 13 (minsalud.gov.co) y las nuevas tarifas aquí https://www.invima.gov.co/tramites-y-servicios/tarifas.
Y concluyó que para más información, comuníquese con la Oficina de Atención al Ciudadano o acuda a las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial del Invima ubicados en las ciudades de:
* Medellín, carrera 48 A # 10 sur – 42 barrio La Aguacatala.
* Cali, avenida 4ª norte # 4 - 30, barrio Centenario.
* Pasto, carrera 24 # 20 – 58 oficina 209, Centro de Negocios Cristo Rey.
* Tumaco, calle 15 A # 8-13 esquina. Bogotá, carrera 10 # 64- 28 o al teléfono (601) 7422121.
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