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Abogados penalistas y psicólogos se unen para tumbar ley de cadena perpetua a violadores y asesinos de niños

Buscan que se declare contraria a la Constitución, detallan que los delitos de violencia sexual y homicidio contra los menores presentan una impunidad cercana al 97% y argumentan que constituye un retroceso. Fundamentos de una demanda que genera debate.

Abusador Sexual 11 julio
Por Agencia Periodismo Investigativo |

El Colegio de Psicólogos y el Colegio de Abogados Penalistas representados por Gloria Vélez y Francisco Bernate, quieren aguar la fiesta a aquellos que impulsaron la prisión perpetua en Colombia para castigar a los asesinos y agresores sexuales de menores. Una pena que ha sido eliminada en la mayoría de los códigos penales del mundo y un debate que se da en momentos de conmemoración de los 30 años de la Constitución que prohibió pena privativa de la libertad de por vida.  

Y es que un día después de que fuera anunciada con bombos y platillos por parte del presidente Iván Duque, la Ley 2098 del 6 de julio de 2021 que reglamenta la prisión perpetua, se radicó ante la Corte Constitucional una demanda en contra del Acto Legislativo 01 de 2020 que modificó el artículo 34 de la Carta Magna que impedía penas vitalicias.  

Una iniciativa jurídica que desde ya promete fuerte debate constitucional. La demanda fue elaborada por setenta profesionales del derecho y otro número de psicólogos expertos, dirigidos por el penalista Andrés Felipe Caballero.

El primer argumento de los accionantes es la falta de competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución en un tema que a su juicio constituye un retroceso y una afrenta al Estado Social de Derecho y a los principios y fines que se promulgaron en la Asamblea Nacional Constituyente.

Incluso también advirtieron amparándose en dos sentencias del alto tribunal constitucional del año 2002 y 2003 que, aunque la Constitución sí puede reformarse y es la Corte la llamada a revisar que esas modificaciones se ajusten a la Carta del 91, no en todos los casos es posible.

Gente en Prision
Gente en prisión 

En otras palabras, la demanda establece que en el pasado la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que una cosa es modificar, incluir o eliminar un artículo de la Constitución y otra sustituirla.

Para los abogados y sicólogos que participaron en la elaboración de la demanda, eliminar la prohibición de la cadena perpetua en Colombia no es un acto de modificar la Constitución si no de sustituirla y para argumentarlo se apoyaron en varios pronunciamientos de la misma Corte Constitucional.

También afirmaron que es contraria a la Constitución la reforma que en este sentido realizó el Congreso porque con ella se excluye totalmente a los seres humanos que eventualmente lleguen a ser sancionados, lo que constituye, según ellos, un acto que va en contravía de la dignidad humana.

Los abogados y sicólogos agremiados  consideran que esta pena es humillante y cruel y constituye un trato degradante para el ser humano, elementos contrarios a lo que promulgó el constituyente primario de 1991.


Con respecto al poder punitivo del Estado, destacan que  también tiene límites y uno de ellos es el deber que tiene de resocializar a los delincuentes, y el hecho que lo haga sin eficiencia por hechos ampliamente conocidos como el hacinamiento carcelario, las deficiencias en los servicios de salud, alimentación y hasta corrupción, no implica que el país pueda renunciar a ese deber.

 

Firma Constitucion
Firma Constitución

 

Otro de los argumentos es que la pena perpetua despersonaliza no en casos específicos sino generales, pues al aprobar esta sanción se asume que las personas que incurren en estos delitos son imposibles de resocializar.

En cuanto a los vacíos de la ley, los demandantes evidencian que es la revisión a los 25 años de la condena la que se estableció en la ley que reglamenta la cadena perpetua.

Argumentan  que ese término no es un límite máximo de revisión si no mínimo, pues cómo quedó redactada se infiere que dicha revisión puede ser a los 30,40 o más años. “Sería absurdo pretender fundar un plan de vida en una expectativa tan gaseosa e improbable”, señala la demanda.

Frente al postulado que se usó por parte del Congreso para aprobar la cadena perpetua, es decir, la protección de los niños y adolescentes del país, dicen que las cifras demuestran que con cada aumento de pena que ha hecho el Congreso para sancionar delitos sexuales y contra la vida e integridad de los menores se aumentaron los casos.

“Los delitos de violencia sexual y homicidio contra los menores presentan una impunidad cercana al 97%; lo cual demuestra que muy a pesar de la severidad de las penas que ascienden hasta los 50 años, no se logra el fin preventivo perseguido”, se advierte en el texto presentado ante la Corte.

Congreso
Sesión del Congreso de la República

También precisa el documento  que la criminalidad es un problema social que no se soluciona aumentando las penas, sino implementando políticas públicas que comprendan las familias, la educación y la economía.

Los expertos en psicología forense señalaron adicionalmente que para que una persona pueda resocializarse en prisión debe tener un plan de reincorporación a la sociedad para cada caso y éste debe comprender quién es el infractor, el delito que cometió y las circunstancias de cada caso.

Incluso, destacan los demandantes que se deben revisar los aspectos de los procesados en cuanto a su vida; como trabajo, residencia, adicciones, familias, su entorno local, entre otras consideraciones, como aspectos relevantes de su proceso de resocialización.

De hecho, incluyeron como ejemplo la situación en España en donde los reclusos sindicados o condenados por un delito sexual pueden participar de programas terapéuticos; lo mismo ocurre en varios estados de los Estados Unidos.

A su vez los psicólogos advierten que la incorregibilidad del delincuente sexual y el vaticinio de reincidencia carecen de respaldo científico, “y son solo opiniones intuitivas, motivadas por un sentido visceral de repugnancia en el promedio de los ciudadanos”.

Corte
Sesión de la Corte Constitucional

Amparados en psicólogos forenses, tratadistas y otros expertos argumentan que la prevalencia de psicópatas, es decir de delincuentes sexuales y homicidas de niños, en la población en general es del 1%, mientras que la población adulta en las presiones es entre el 15 y el 25%.

“De acuerdo con un estudio de seguimiento con violadores y pedofilos que fueron tratados psicológicamente, más de un 80% de los psicópatas y solamente cerca del 20% de los no psicópatas habían reincidido violentamente en un periodo de seis años luego de su liberación”, indican en la demanda citando un estudio de ofensores sexuales en Costa Rica.

“El infractor debe recibir un tratamiento para mejorar su comportamiento y reconocer que el acto delictivo es una conducta antisocial que genera un malestar social, particularmente los delitos sexuales son los actos más aberrantes que pueden suceder en una sociedad”, puntualiza la demanda.

La cadena perpetua según los historiadores fue abolida en 1910 curiosamente luego de una reforma constitucional por considerarla infame, cruel y de trato degradante. Con este antecedente el constituyente estableció la prohibición expresa.

El debate constitucional apenas comienza, pero lo evidente es que con la demanda presentada por los abogados penalistas y los sicólogos se pone contra las cuerdas a los magistrados de la Corte, sobre un tema que es tan trascendente como polémico en el país.

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