A pesar de tener autorizados 27 vuelos no regulares charter, entre el 26 de marzo y el primero de mayo de 2020, por parte de la Oficina de Transporte Aéreo, mientras rige la cuarentena decretada por el presidente Iván Duque, como medida de contención del Covid-19, la aerolinea Avianca solicitó formalmente a Juan Carlos Hernandez Rojas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, la suspensión de 347 contratos de trabajo, argumentando motivos de fuerza mayor.
En una comunicación de ocho páginas, remitida el jueves de la semana pasada con el consecutivo A-12519-Covid-19 y remitida a los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected], Paola María Villota Martínez, representante legal de Aerovías del Continente Americano “Avianca S.A” pidió al viceministro Hernández, una visita de “carácter urgente” a la sede administrativa ubicada en la calle 26 con carrera 59 en Bogotá.
Villota Martínez requirió que se agendara una cita prioritaria de verificación, “Dado que las acciones de mitigación de sus efectos deben encontrar una respuesta inmediata que permitan contrarrestar las nocivas consecuencias con el menor costo humano”, indicó la representante legal de la compañía.
Pero esta no fue la única advertencia. En la solicitud informó al ministerio de Trabajo que el mismo día en que se remitía esa carta, se adoptaría la medida excepcional y transitoria de suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor, los cuales se harían efectivos a 347 trabajadores, es decir el 3.7% de la planta de la empresa y la cual se aplicaría, “por el tiempo necesario para superar las causas que originan esta medida”.
El principal argumento de Avianca es la limitación que la aviación mundial y particularmente la colombiana, está viviendo como consecuencia de la reducción en sus operaciones, “Derivadas de hechos completamente imprevisibles y fortuitos, cuyas consecuencias no pueden ser exitosamente enfrentadas o detenidas por una persona jurídica común y que obedecen a fenómenos externos al comportamiento de la empresa”, se advierte en la comunicación.
Allí expresan además, que de esta manera se está en una de las causales que contempla el Código Sustantivo de Trabajo para suspender contratos de trabajo.
Concretamente la carta, hace referencia a las medidas sanitarias impuestas por varios países donde operan y mediante las cuales cerraron sus fronteras aéreas.
Paradójicamente el gobierno colombiano esperó hasta el último momento para aplicar la misma medida en la región. Ecuador fue el primero, el 14 de marzo. Perú, lo hizo el 15. Canadá y Argentina el 16 de marzo. El Salvador y Bolivia el 17 de marzo. Chile el 18 y Costa Rica el 19 de ese mes. A su vez, Colombia, expidió el decreto 439 del 23 marzo mediante el cual suspendió la totalidad de operaciones aéreas nacionales e internacionales.
De esta manera, el pasado 25 de marzo a las 00:00 horas empezó a regir la orden del presidente Iván Duque de cerrar los cielos para vuelos nacionales e internacionales para transporte de extranjeros, como una medida para mitigar la propagación del Covid-19 en Colombia.
Pero no todas las aerolíneas suspendieron por completo sus actividades. La aerolínea Avianca, fue una de ellas. Gracias a una de las excepciones del decreto, los vuelos de carga y humanitarios pudo continuar surcando los cielos con una parte de su flotilla.
Equipo sanitario, medicinas, alimentos y otros elementos necesarios para mantener el abastecimiento del país, fueron sus nuevos insumos para continuar con su operación. De hecho, el mismo día en que empezó a regir el cierre de fronteras aéreas para transporte de pasajeros, la Oficina de Transporte Aéreo, autorizó a la empresa 27 vuelos charter.
A partir del día siguiente a la autorización y hasta el primero de mayo, Avianca, realizaría las siguientes rutas: Bogotá (BOG) - New York (JFK) - Bogotá (BOG), Bogotá (BOG) - Buenos Aires (EZE) - Bogotá (BOG), Bogotá (BOG) - Santiago de Chile (SCL) - Bogotá (BOG), Bogotá (BOG) - Panamá (PTY) - Bogotá (BOG).
Estas se ejecutarían con aeronaves Airbus 330 de matriculas N280AV, N342AV, N968AV, N969AV, N973AV, N974AV, N975AV, N279AV, N803AV Y N804AV y Boeing 787 matriculas N780AV, N781AV, N782AV, N783AV, N784AV, N785AV, N786AV, N791AV, N792AV, N793AV, N794AV, N795AV y N796AV. Aunque extraoficialmente se habla de 202 vuelos de carga.
No obstante, ni el número de vuelos de carga y humanitarios, ni ser Colombia de los últimos países en los que empezó a regir el cierre de fronteras aéreas, impidió que Avianca tomara la decisión de solicitarle al Ministerio de Trabajo una visita urgente para suspender 347 contratos de trabajo.
La aerolínea afirmó en la carta al ministro de Trabajo que su operación disminuyó prácticamente en un 100%. Explicó que no habrá vuelos internacionales, que los vuelos domésticos se disminuyeron en su totalidad y que a la fecha las aeronaves, “se encuentran en tierra, sin vuelos programados, habida cuenta del cierre de los aeropuertos y fronteras aéreas donde operamos”.
Informó además que lanzaron un programa de licencias no remuneradas, al cual se acogió el 85% de los empleados, que implementaron el sistema home office para continuar con las funciones administrativas que se requieren y se pueden realizar desde la casas.
La compañía también precisó que no se le suspenderían los contratos de trabajo a las empleadas gestantes, con enfermedades catastróficas cuyas asignaciones salariales eran inferiores a US$400 o $3’411.000 a la tasa representativa de marzo. Así mismo, en la carta explicó que a las personas a las que se les suspenderá el contrato de trabajo se les dará un bono en el mes de abril de US$400.
El pasado 20 de marzo, Anko van der Werf, presidente de la compañía, señaló, “Si hemos preguntado a la gente sobre tomar la licencia no remunerada, ya vamos casi en cinco mil empleados que han optado para licencia no remunerada lo que indican que están de acuerdo con las decisiones que hemos tomado y tienen un gran corazón para Avianca”.
Sin embargo, para algunos trabajadores queda en el ambiente que la solicitud de Avianca, más que una solicitud de autorización de suspensión como indica la ley, es una comunicación de la medida.
La Agencia de Periodismo Investigativo, API, consultó a dos laboralistas sobre si la pandemia de Covid-19 encuadraba en lo determinado por el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, numeral uno, “por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”
El abogado Juan Camilo Reinosa, conceptuó que en algunos casos, los efectos del Covid-19 pueden llegar a constituirse fuerza mayor o caso fortuito. Manifestó además que “como elemento configurativo de la suspensión de algunos contratos de trabajo en el que por circunstancias imprevisibles e irresistibles (pandemia), en determinados casos, de manera temporal impida absolutamente a las partes ejecutar el contrato de trabajo tal como puede ocurrir, a título de ejemplo, con empleadores dedicados a las obras de ingeniería civil y sus trabajadores obreros u oficiales de construcción, bajo el entendido de no corresponder esta actividad a ninguna de las excepciones del artículo 3 del decreto 457 de 2020”.
El jurista también advirtió la necesidad de evaluar cada caso en concreto. Así mismo indicó que el ministerio de Trabajo no tiene la competencia para determinar si se configura fuerza mayor o caso fortuito, ni para autorizar la suspensión de los contratos de trabajo, su labor se limita a constatar los hechos.
En contraste, el abogado laboralista, Ramiro Vargas, afirmó que no es un tema de fuerza mayor o caso fortuito en sí misma, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, si no las consecuencias que derivadas de éstas impidan desarrollar la actividad propia de una empresa.
“El fenómeno de la fuerza mayor o el caso fortuito es que impida la ejecución del contrato por causas externas a las partes, que sean imprevisibles e irresistibles, si el coronavirus ataca a un trabajador, se convertiría en una enfermedad que impide la terminación del contrato, porque en ese momento se da la estabilidad reforzada, entonces el coronavirus es una enfermedad y no una fuerza mayor o un caso fortuito, ahora que generará el caso fortuito o la fuerza mayor, habrá que estudiarse en cada caso, y debo decir que el caso fortuito es una causal de suspensión mas no de terminación”, puntualizó Vargas.
Así las cosas, se abre un nuevo capítulo, en la tensa relación que manejan la aerolínea y sus cerca de 19.000 empleados desde hace varios años. Un conflicto que seguramente llegará a la justicia laboral y generará una avalancha de tutelas.