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Gobierno Petro expide 22 medidas para apretarse el cinturón

Expidió directrices a todos los funcionarios para impedir gastos excesivos, suntuosos o innecesarios con dineros públicos.

Presidencia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 19/09/2022 - 14:05 Créditos: Archivo Particular

El presidente de la República, Gustavo Petro, junto al Departamento Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda expidieron un documento para cortar gastos excesivos, suntuosos o innecesarios con dineros públicos de los funcionarios de gobierno.

El primero de los conceptos que señalaron desde Presidencia es el de las medidas para la optimización de recursos en la contratación pública. El jefe de estado dio a entender que las entidades del estado sólo podrán celebrar contratos de prestación de servicios, apoyo y gestión, cuando sean necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados.

Así mismo, cuando estos contratos sean necesarios por la insuficiencia del personal en el lugar de trabajo, la respectiva entidad iniciará la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar que las correspondientes labores puedan ser desarrolladas.

“Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del 'SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses”, dice parte de la misiva presidencial.

Ahora bien, las entidades que deseen contratar estudios o diseños para proyectos deberán verificar si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objetivo. La respectiva entidad revisará si es posible dar uso total o parcial de los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar, complementar el diseño.

De igual forma, las entidades no podrán celebrar contratos interadministrativos para eludir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública. Con esto, las entidades públicas deberán especificar, en los documentos requeridos las razones de orden jurídico, técnico y económico que justifiquen la decisión de modalidad de selección de contratación directa.

Por el lado de los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que tengan recursos públicos, se deberá llegar a un acuerdo con un funcionario de alto nivel directivo de la entidad pública para que este haga parte del comité que hará cada mes un reporte de los intereses o rendimientos que generen esos recursos y los intereses o rendimientos que produzcan los mismos con la respectiva entidad en el recursos públicos con dicho dinero, con la excepción de los que se pacte entregar a título de pago en las subcuentas del Contratista.

Las entidades públicas deberán incluir en los pliegos de condiciones de los concursos de méritos sus contratos y la obligación de revelar las relaciones que tengan con las empresas que realicen los proyectos al respecto de cuales recaerá la respectiva interventoría, o con los distintos integrantes del consorcio o la unión temporal ejecutora, si ese fuera el llegado caso, en los últimos 3 años, y también la obligación de revelar si los participantes estuvieron en la elaboración de los estudios, diseños y estructuración del proyecto respecto del cual se ejercerá la correspondiente interventoría.

Por otro lado, las entidades que estén el Estatuto General de Contratación Pública deberán adquirir sus bienes y servicios en la Tienda Virtual del Estado Colombiano que administra la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, con el propósito de implantar la política de "compras agregadas", en desarrollo de los bienes y servicios que necesiten.

Cabe mencionar que en lo que corresponde a las medidas contra la afectación de la competencia en los procesos contractuales, las entidades deberán dar oportuno aviso de los casos que no justifiquen la razón por la cual no subsanaron en los proyectos a la a Superintendencia de Industria y Comercio con el propósito de que se adelanten las investigaciones en los casos en que identifiquen irregularidades en la contratación pública.

La Agencia Nacional de Contratación Pública publicará una actualización mensual en el que se revise los datos que permitan monitorear el nivel de competencia en la contratación, e identificar los procesos publicados en SECOP II.

Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos vacacionales de todo el personal. Así mismo, las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá.

Con respecto a la polémica que se vivió con los vehículos a los funcionarios públicos, desde Presidencia indicaron que solo podrán ser asignados automóviles oficiales a funcionarios del nivel directivo y excepcionalmente con previa justificación a funcionarios del nivel asesor.

En el caso del arriendo de un inmueble o de renovar contratos de arriendo, cada entidad pública deberá verificar si existen inmuebles de otras entidades que puedan ser usados para el funcionamiento a fin de celebrar un contrato de comodo, o un contrato de arrendamiento, con otra entidad pública.

En el particular tema de los combustibles, todas las entidades deben contar con mecanismos de control de consumo en tiempo real y con seguridad.

El jefe de estado fue enfático en que se prohíbe el uso de recursos públicos, o de créditos para eventos de publicidad o publicaciones de tipo promocional. De igual forma, las entidades deberán implementar medidas medioambientales y de ahorro, tales como grifos ahorradores, bombillos ahorradores y témporizadores, paneles solares.

Los esquemas de seguridad deberán estar justificados con un previo estudio donde expongan el nivel de riesgo de la persona que lo necesite. De la misma manera, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos como cámaras, alarmas u otros dispositivos, con el fin de reducir el gasto en vigilancia.

Las entidades habilitarán y promoverán la utilización de canales especiales para la denuncia de temas relacionados con presuntos hechos de corrupción y de otros asuntos dirigidos a optimizar la gestión pública.

Los tramites deberán ser más eficaces y actualizarán sus páginas web para permitir que los ciudadanos conozcan en el área encargada de atender cada trámite, el funcionario encargado, y el estado actual del trámite.

Finalmente, los procesos judiciales tendrán que ser manejados de la siguiente manera: “Cuando el Estado sea demandado, se recomienda la evaluación de la conveniencia jurídica y económica de presentar demandas de reconvención”, dice parte de la misiva.

En los contratos con apoderados del Estado tendrán que especificar sus conflictos de interés, incluyendo su participación, como beneficiarios reales, en empresas y en negocios particulares.

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