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Consejo de Estado aclara que alocuciones presidenciales deben responder a criterios de urgencia

El magistrado Luis Alberto Álvarez explicó que no todos los consejos de ministros pueden considerarse alocuciones y que estas deben salvaguardar el pluralismo informativo.

consejo de ministros
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 21/04/2025 - 12:45 Créditos: Imagen tomada de : Presidencia

El presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, se pronunció sobre el alcance y los límites de las alocuciones presidenciales, en medio del debate jurídico sobre el uso de cadenas nacionales por parte del presidente Gustavo Petro. En entrevista con Mañanas Blu, Álvarez explicó que las alocuciones deben responder a criterios de necesidad y urgencia, y que no todas las transmisiones del Ejecutivo califican como tales.

“La locución presidencial está sujeta a criterios de necesidad y urgencia”, señaló Álvarez, quien aclaró que los consejos de ministros, aunque sean transmitidos, no se enmarcan automáticamente dentro de este concepto. Esto implica restricciones adicionales y busca evitar el uso excesivo o inadecuado de los medios de comunicación masiva, protegiendo el derecho al pluralismo informativo de la ciudadanía.

La aclaración surge luego de que el Consejo de Estado fallara una tutela relacionada con el presidente Petro, permitiéndole seguir difundiendo su agenda de gobierno por canales públicos, pero con ciertas condiciones. La decisión será impugnada ante otra sala del alto tribunal, que deberá revisar de manera inmediata el caso, tal como lo exige la normatividad en torno a los fallos de tutela.

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El debate gira en torno a si el mandatario puede o no realizar alocuciones en contextos de emergencia pública, como lo ha mencionado recientemente al referirse a la situación de salud en el país. Si bien la ley le permite al presidente comunicarse por medios públicos y privados, debe existir un interés público claro y una urgencia justificada para que la intervención sea válida como alocución oficial.

Finalmente, el magistrado resaltó el papel de la Corte Constitucional en la revisión final de estos casos, dado que tiene la autoridad para ratificar, modificar o anular decisiones anteriores relacionadas con los derechos fundamentales involucrados en el uso de cadenas presidenciales.

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