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Así es el procedimiento exprés para expropiar tierras en 21 días a propietarios en Colombia

Detalles del texto que el gobierno entregó al Congreso para incluirlo en el Plan Nacional de Desarrollo.

Tierras ANT
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 28/04/2023 - 08:53 Créditos: Agencia Nacional de Tierras

El Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro ha generado controversia por incluir un procedimiento que permitiría hacer expropiaciones exprés en tan solo 21 días. 

Este procedimiento establecido en un artículo del Plan Nacional de Desarrollo, se trata de la venta de predios por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa para la Reforma Rural Integral, y ha sido diseñado con el fin de agilizar los procesos de adquisición de tierras para proyectos de interés social.

El trámite comienza con una negociación directa entre la Agencia Nacional de Tierras y el propietario del predio. Si no se llega a un acuerdo en esta etapa, la Agencia podrá declarar el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral. 

La oferta de compra del predio será formulada por la Agencia Nacional de Tierras, y se incluirá el avalúo previsto en el artículo del Plan Nacional de Desarrollo. Si el predio ya ha sido ofertado previamente, se entenderá que la oferta y su aceptación configuran un contrato de promesa de compraventa a favor del Estado. 

Esta etapa tendrá una duración máxima de diez días calendario, a partir de que se le notifique al propietario el interés de adquirir el predio.

La resolución que declare el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral ordenará la transferencia de la propiedad a favor de la Agencia Nacional de Tierras. 

Será susceptible únicamente de recurso de reposición en los términos y condiciones previstos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Si el recurso no se resuelve dentro de los diez días calendario siguientes a su interposición, se entenderá negado y quedará en firme, y se consignará el valor a órdenes del propietario.

Una vez en firme la resolución, no admitirá oposición de ningún tipo durante la entrega material del predio. Se procederá a la entrega del bien con el concurso de las autoridades de policía, quienes están en la obligación de apoyar a la Agencia Nacional de Tierras. En el acta de la diligencia de entrega se insertará la parte resolutiva de la resolución.

El acto administrativo que declare la venta del predio por motivos de utilidad pública o interés social será susceptible de medio de control posterior de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del precio. En ningún caso se podrá ordenar la suspensión de la entrega material del predio.

Para determinar la viabilidad del predio para la reforma rural integral, la Agencia Nacional de Tierras podrá verificar posibles restricciones y/o condicionantes que afecten la adjudicabilidad del predio, y podrá hacerse mediante información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos.

El precio máximo de compra será determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o cualquier persona natural o jurídica inscrita en el registro de avaluadores y autorizada por la lonja de propiedad raíz. Esto se realizará siguiendo los criterios, parámetros y metodologías definidas por el IGAC y la normatividad vigente en materia de avalúos. Sin embargo, si el propietario oferta un valor inferior, este será el precio de compra.

La propuesta se enmarca en el régimen constitucional, según los autores, ya que se plantea una etapa inicial de negociación directa y, en caso de no ser posible, se adelantará mediante venta por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa que requiere la reforma rural integral. 

El procedimiento se contempla en el artículo 58 de la Constitución Política, el cual permite la venta por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, mediante sentencia judicial e indemnización previa. Incluso, en los casos que determine el legislador, la venta podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Según la iniciativa, la expropiación se encuentra regulada en varias leyes, como la Ley 160 de 1994, la Ley 1523 de 2012 y el Código General del Proceso, entre otras. Además, se busca agilizar los procesos mediante el uso de mecanismos como la notificación de los actos de inscripción o registro, ya que actualmente las normas establecen notificaciones adicionales que no representan ventajas operativas.

En cuanto a los plazos, se ha definido un tiempo máximo de 2 días calendario para la definición del predio, 8 días calendario para la viabilidad jurídica y técnica, y 27 días calendario desde la oferta para la compra. Con el avalúo del IGAC o de la entidad avaluadora, el tiempo total se estima en 37 días calendario.

Esta medida ha generado opiniones divididas entre diferentes sectores, ya que algunos consideran que la expropiación de la tierra debe ser una medida excepcional y no un procedimiento habitual. 

Además, se ha cuestionado la eficacia del plazo de 21 días para realizar la expropiación, ya que podría generar problemas en la definición del precio justo y en la garantía de los derechos de los propietarios. Sin embargo, otros sectores consideran que esta medida es necesaria para garantizar el acceso a la tierra y reducir las brechas sociales en el país.

En definitiva, la medida de expropiar la tierra en un plazo máximo de 21 días contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo es una propuesta polémica que busca garantizar el acceso a la tierra a campesinos y comunidades étnicas, pero que también genera preocupaciones sobre la garantía de los derechos de los propietarios y la eficacia del plazo establecido. Será importante seguir el desarrollo.

 

 

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