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Reintegran a trabajador despedido por protestar afuera de funeraria
La protesta afuera de una funeraria le costó el puesto, pero tuvo que ser reintegrado.
Se cerró el caso de un conductor tanatólogo, persona que presta servicios en empresa fúnebre, que fue despedido tras su participación en una protesta.
Los hechos se dieron después de la protesta del trabajador afuera de una funeraria. La actividad se realizó por parte de un sindicado y durante dos horas a la entrada de un parqueadero; sin embargo, se llevó a cabo en medio de la velación de un hombre en el lugar.
Por los hechos, se generó molestia entre los dolientes del difunto y en la cooperativa de servicios funerarios, donde el conductor llevaba 12 años prestando sus servicios. Tras su protesta, el funcionario fue despedido alegando justa causa.
En su momento, la empresa argumentó que en un circular tenía prohibidas las manifestaciones en sus instalaciones, pues las honras fúnebres requieren de un ambiente de respeto, tranquilidad y silencio.
Por su parte, el hombre realizó una demanda laboral pidiendo su reintegro. Argumentó que se trató de un despido injusto porque él hacia parte del sindicato que protestaba ese día en la funeraria. Por tanto, tenía un fuero circunstancial.
Así las cosas, tanto en primera como en segunda instancia los jueces le dieron la razón al trabajador. Sin embargo, la empresa se opuso a la decisión, argumentando que una cosa es la libertad de expresión y otra incurrir en una falta disciplinaria grave.
Entonces, el caso llegó hasta la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde se decidió, en primer lugar, advertir que en materia laboral la libertad de expresión y opinión adquieren una especial connotación para los sindicatos, ya que sin ellas no pueden desarrollarse plenamente.
Pues, los derechos de las organizaciones de los trabajadores se materializan con la publicación y difusión de opiniones, ideas e información, por lo cual las medidas de los empleadores que busquen entorpecer esas actividades, reprimirlas o prohibirlas, así estén pactadas en contratos o reglamentos de trabajo, son antisindicalistas e inconstitucionales.
Además, se precisó que las reuniones, plantones, arengas e incluso las críticas son inherentes a la libertad de expresión de las organizaciones sindicales. De esta forma, la Sala de Casación Laboral concluyó que el conductor tanatólogo participó en la manifestación en ejercicio de sus derechos a la reunión y expresión, que no pueden ser restringidos por la circular de la empresa que prohibía las protestas.
Incluso, el trabajador lo hizo sin violencia, sin excesos, y si bien la manifestación pudo generar perturbación en los asistentes al velorio por el ruido, esta situación no constituye una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales de terceros y por lo tanto no tiene la magnitud para justificar que se restrinjan los derechos de los trabajadores.
Así, se concluyó que el despido sí se dio sin justa causa y la empresa debía reintegrar y pagarle al trabajar los salarios y prestaciones que el sindicalista reclamó.
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