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Procuraduría solicita trasladar casos de Salvatore Mancuso a Justicia y Paz

El Ministerio Público insiste en que los exparamilitares, como Mancuso, deben ser juzgados en Justicia y Paz, tras el rechazo de la Corte Constitucional a la figura de "bisagra".

Salvatore Mancuso 9 agosto
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 06/11/2024 - 10:58 Créditos: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación ha solicitado formalmente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que los procesos relacionados con el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso sean trasladados al sistema de Justicia y Paz. Esta solicitud surge tras un reciente fallo de la Corte Constitucional que determinó que la JEP no es la jurisdicción adecuada para los exparamilitares, y que su acceso a esta instancia bajo la figura de “bisagras” es improcedente.

El procurador delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel, envió un documento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en el que explica que, conforme al fallo de la Corte, la participación de exparamilitares en la JEP no es válida. 

La figura de “bisagra” proponía que los exparamilitares actuaran como intermediarios entre los paramilitares y agentes del Estado, lo que facilitaría su admisión en la JEP. Sin embargo, el alto tribunal rechazó esta tesis, reafirmando que los exparamilitares no son beneficiarios del Acuerdo Final de Paz firmado en 2016.

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La Corte Constitucional argumentó que la jurisdicción natural de los exparamilitares debe ser Justicia y Paz, un sistema judicial transicional creado específicamente para estos actores armados. Este sistema fue diseñado para procesar a miembros de grupos paramilitares que se desmovilizaron antes de los acuerdos de paz con las FARC. Al no formar parte de los beneficiarios del acuerdo, la Corte concluyó que Mancuso y otros exparamilitares deben ser juzgados en Justicia y Paz, y no en la JEP, una jurisdicción reservada para otros actores del conflicto.

Además, el fallo de la Corte incluyó una limitación importante respecto a la figura de “terceros”. Según esta definición, solo pueden ser considerados terceros aquellos que no participaron directamente en grupos armados, lo que excluye a los paramilitares de esta categoría en la JEP. Esta medida cierra la posibilidad de que exparamilitares busquen acceder a la JEP bajo el argumento de no haber sido combatientes directos, un recurso que había generado debate en el pasado.

Finalmente, la Procuraduría enfatizó que la JEP no podrá aplicar la tesis de la “bisagra” en casos actuales ni futuros, puesto que ha perdido la competencia para procesar casos bajo este argumento. 

De esta forma, la solicitud del Ministerio Público busca dar claridad al tratamiento judicial de los exparamilitares, como Mancuso, quienes deberán enfrentar su situación legal en el sistema de Justicia y Paz. 

 

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