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Fiscalía no levantará órdenes de captura solicitadas por el Gobierno Nacional
El despacho de la vicefiscal Martha Mancera afirma que los grupos de autodefensas no son delincuentes políticos y que la ley y la jurisprudencia impiden procesos de paz con los mismos
A través de un documento de siete páginas la vicefiscal, Martha Janeth Mancera, respondió cuatro oficios remitidos el pasado 11 de enero por la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, en el que le notificaba de dos resoluciones firmadas por el presidente Gustavo Petro.
Mediante estas se solicitaba la suspensión de órdenes de captura proferidas en contra de los representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, ACSN y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, con él propósito de facilitar los diálogos de paz.
A juicio del ente acusador, la ley 2272 de 2022 limita el margen que dispone el gobierno nacional para reconocer estatus político a organizaciones criminales.
Dicha ley, promulgada por el propio presidente Gustavo Petro, dispone que el gobierno puede adelantar dos tipos de proceso, negociación y diálogos con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, GAOML.
Estos tienen un carácter político y el otro que permite acercamientos y conversaciones con Grupos Armados Organizados, GAI o estructuras armadas organizadas de alto impacto, cuyo propósito es el sometimiento y desmantelamiento de las mismas.
Así las cosas, y según la interpretación que realiza la Fiscalía, la ley no habilita al Gobierno Nacional a realizar negociaciones o entablar diálogos para celebrar acuerdos de paz con los Grupos Armados Organizados, GAO, pues estos al no tener un propósito político ni revolucionario solo pueden someterse a la justicia.
Así mismo, la vicefiscal Mancera le comunicó al alto comisionado de paz, Danilo Rueda que los Grupos Armados Organizados, GAO, y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto no pueden tener los mismos tratamientos judiciales, penales y penitenciarios, pues el reconocimiento de un estatus político es excepcional y el sometimiento a la justicia en cambio es la generalidad.
Asegura que darles el mismo tratamiento va en contra del principio de legalidad, de la jurisprudencia de las Altas Cortes y en consecuencia se desnaturalizaría la política criminal en contra del crimen organizado.
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Otra de las consideraciones de la Fiscalía en la comunicación es que resulta imposible aplicar como autoridad judicial el Decreto 1980 de 2012 porque éste está dirigido exclusivamente a procesos de negociación y diálogo con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, GAOML a los que si se les reconoce carácter político.
Concretamente en el caso de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, ACSN y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC carecen de ese estatus político pues la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha advertido que los grupos paramilitares, que por medios ilegales han apoyado ilegítimamente al Estado no pueden considerarse delincuentes políticos.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia cuando en sentencia de Casación ha asegurado que el delito político ocurre cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden.
“Los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares, como es el caso de los miembros de grupos de autodefensa que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados como autores punibles de sedición”, indicó la Sala Penal en sentencia del magistrado ponente Julio Socha Salamanca del 11 de julio de 2007.
Para reiterar su argumento el despacho de la vicefiscal trajo a colación de ge cías de la Jurisdicción Especial para La Paz, JEP, en el que se han pronunciado en el mismo sentido, es decir, que los grupos paramilitares no pueden ser considerados rebeldes.
El ente acusador recordó que la Fiscalía ha colaborado armónicamente con el Gobierno Nacional en los procesos de negociación que ha emprendido con el ELN y las disidencias de las FARC.
Finalmente, cuestionó el hecho que un Fiscal General pueda suspender medidas tomadas por jueces de la República pues es una trasgresión al principio de separación de poderes y autonomía judicial.
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