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Corte Suprema absuelve al exalcalde Samuel Moreno por el delito de peculado
El Alto Tribunal ratifica condena contra Moreno por el denominado "Cartel de la contratación"
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió del delito de Peculado al exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno, pero ratifica su condena por el entramado de corrupción conocido como el "cartel de la contratación".
La Corte Suprema fijó en 11 años y 10 meses de prisión una de las penas contra el exalcalde por las conductas de corrupción cometidas en “carrusel de contratos” de la ciudad. durante su administración.
En esta decisión de la Sala de Casación la Corte estudió la sentencia de segunda instancia emitida en el año 2019 contra el funcionario por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en el contrato de malla vial del contrato 137 de 2007 para la Fase III de Transmilenio.
Así mismo, la Sala confirmó la condena contra el exalcalde Bogotá porque demostró que, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital Miguel Morales Russi y empleados del IDU, es responsable del acuerdo de pago de comisiones de éxito correspondientes a específicos porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial.
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Samuel Moreno “cometió -entre otros- el delito de cohecho … pues acordó la obtención de grandes beneficios económicos a cambio de favorecer a los contratistas que colaboraron con dinero y políticamente en su campaña para conseguir ser elegido como Alcalde de Bogotá”, indicó la Corte por medio de una misiva.
Con respecto al delito de peculado, la Corte tuvo en cuenta la decisión judicial por la cual se absolvió a la directora del IDU, Liliana Pardo, por este mismo comportamiento. "En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que en la cesión del contrato 137 de 2007 el Distrito no perdió dinero. Por lo tanto, si no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, Samuel Moreno no podría tener la condición de interviniente en esa conducta", puntualizó el Alto Tribunal.
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