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Corte Constitucional deja en firme nueva ley de trabajo en casa

La ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares, desestimó una demanda presentada por un ciudadano que indicaba que la ley 2088 de 2021 era contraria a la Constitución porque fue aprobada en Congreso como una ley ordinaria y no estatutaria

Trabajo en casa CC
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 15/06/2022 - 17:41 Créditos: Foto: https://www.freepik.es/

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la ley que regula el trabajo en casa en casos especiales y excepcionales, como la que fue registrada en el caso de la pandemia del Covid-19.

La ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares, desestimó una demanda presentada por un ciudadano que indicaba que la ley 2088 de 2021 era contraria a la Constitución porque fue aprobada en Congreso como una ley ordinaria y no estatutaria.

"Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria", dijo el Alto Tribunal.

Vale recordar que la Ley definió el trabajo en casa como "la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato".

En cambio, el teletrabajo se refiere al desempeño de actividades remuneradas utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin necesidad que el empleado asista de manera física al espacio de trabajo.

"Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada", determina la Corte.

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