Publicidad


Publicidad

Alexander Vega no alteró resultados de elecciones: Tribunal de Cundinamarca

Las acusaciones de Andrés Pastrana no fueron apoyadas por pruebas que argumentaran que los comicios presidenciales fueron arreglados.

Alexander Vega 18
Por Laura Cortés Lamilla | Lun, 06/02/2023 - 11:54 Créditos: Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el registrador Nacional, Alexander Vega, no alteró los resultados de las elecciones del Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022. 

Esta decisión se dio después de que el expresidente Andrés Pastrana acusara al entonces candidato, Gustavo Petro y al registrador, de arreglar los resultados de las elecciones presidenciales. De acuerdo a la queja presentada por Pastrana, Petro y Vega se habrían reunido con miembros de la sociedad Indra Sistemas S.A., la cual es una empresa encargada del software de los escrutinios en Colombia. Por lo que se inició un proceso penal. 

Sin embargo, el fallo del Tribunal no solo determinó que dichas acusaciones no son ciertas, además indicó que no se afectó ni la moral administrativa ni los derechos colectivos. El fallo advierte que no hay evidencia de un plan para atentar contra la democracia del país, ni que haya habido influencia alguna en las elecciones presidenciales. 

Lea también (Pareja es capturada por quemar con la estufa a dos niños)

"El Tribunal estableció que el expresidente (…) no logró probar la ocurrencia de tal reunión. Al final de su declaración señaló que había sido una tercera persona quien informó sobre la misma; y tampoco logró probar que en ella se hubiese dialogado sobre las elecciones del 13 de marzo, 29 de mayo y 19 de junio de 2022”, se lee en una parte de la decisión.  

Ahora bien, en el caso también se tuvo en cuenta el testimonio de Giovanny Alzate González, quien afirmó que durante las elecciones hubo jurados que votaron dos veces, frente a esto, el Tribunal comentó que se le pidieron pruebas a Alzate y este no entregó material apoyaran sus acusaciones. 

Teniendo en cuenta lo anterior, se señaló que "no aparece demostrado el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza del derecho colectivo, en el sentido de que no hay prueba del favorecimiento del referido funcionario a una determinada organización política”. 

 

Otras noticias: 

 

 

Etiquetas