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Abogado sancionado por desviar fondos de su cliente en demanda de alimentos
Comisión Nacional de Disciplina sienta nuevo precedente contra juristas poco éticos en su trabajo.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción en contra de un abogado luego de comprobarse que, tras recibir el pago de varios títulos judiciales en el marco de un caso de demanda de alimentos, no entregó inmediatamente la suma correspondiente a su cliente, incurriendo así en una falta grave.
El disciplinado, cuya identidad no ha sido revelada, fue remunerado con siete títulos judiciales por un valor total de $1.731.540.
Sin embargo, en lugar de entregar dicho monto directamente a su cliente, decidió desviar los fondos a un tercero, lo cual viola el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que establece la obligación de entregar de manera pronta y adecuada cualquier suma de dinero, bien o documento recibido en el ejercicio de la profesión legal.
El caso se remonta al año 2016, cuando el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo emitió un fallo en el que exoneraba al demandado de pagar alimentos a su hija y ordenaba levantar el embargo sobre su pensión.
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Además, se dispuso que los títulos judiciales correspondientes fueran entregados al demandado a través de su representante legal, es decir, el abogado sancionado. Según las pruebas recopiladas, el abogado recibió los siete títulos judiciales por un valor total de $1.731.540, pero no los entregó a su cliente.
En 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre encontró al abogado responsable disciplinariamente y le impuso la sanción de censura. Durante el proceso, la defensa del abogado presentó una apelación argumentando que, aunque su cliente había cobrado los depósitos judiciales y después de deducir sus honorarios, había enviado el dinero al demandado a través de un tercero que había actuado como intermediario en todo el proceso.
Sin embargo, en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la obligación del abogado disciplinado era entregar directamente el dinero a su cliente o, en su defecto, presentar pruebas concretas de la mencionada intermediación en la recepción de los fondos.
En cuanto a la entrega del dinero a un tercero, que supuestamente fungía como testigo, el abogado defensor del demandante solo se refirió a los hechos relatados por su cliente, sin presentar pruebas directas de la supuesta entrega realizada por el abogado sancionado al intermediario.
La Comisión determinó que el demandante, quien aparentemente informó a su abogado sobre los hechos, tampoco presenció dicha entrega.
En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó el argumento de apelación presentado por la defensa del abogado sancionado, respaldando así la decisión inicial de imponer la sanción.
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