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Instrucciones para comerciantes durante las jornadas del ‘Día Sin IVA’
La Superintendencia busca el cumplimiento de los deberes para la protección del consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los comerciantes para el desarrollo de las próximas jornadas del ‘Día Sin IVA’.
Por medio de una circular externa se imparten instrucciones y órdenes para aquellos proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días con el fin de que se cumplan con los deberes legales en materia de protección al consumidor.
En el escrito, se definen algunas de las instrucciones a los proveedores por parte de esta Autoridad:
Publicación de información
Los comerciantes deberán incluir la información publicada en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, legible y de fácil comprensión.
Además, se deberán publicar las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).
Los proveedores deberán comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese día (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, entre otras).
Información sobre la transferencia
Se deberá informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual NO podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
Protocolos de información
La Superintendencia pide que se diseñen e implementen protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras).
Por otro lado, si hay variaciones en las condiciones iniciales también se debe informar a los consumidores.
Transmisión de información
Se pide: “Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros)”
Por otro lado, la Superintendencia informó que “DEBERÁN informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos”.
También, en caso de promociones, se deberá informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
Además, de la adopción de medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.
Sobre promociones y ofertas
Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos. Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
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Entre tanto, las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que NO se trata de una promoción, cuando no lo sea.
Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA NO podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario.
Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.
Sobre los productos
La Superintendencia informa que los proveedores “Deben ABSTENERSE de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio”.
Por otro lado, los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.
Frente a las instrucciones, la Superintendencia de Industria y Comercio hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.
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