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Federación Colombiana de Fútbol y Dimayor ganan nueva batalla judicial a Acolfutpro
Decisión de Consejo de Estado ratifica determinación contra asociación de futbolistas en acción de cumplimiento.
La justicia le volvió a decir un no rotundo a la Asociación Colombina de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro.
En un reciente fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado con ponencia de Oswaldo Giraldo López confirmó la sentencia del pasado 15 de diciembre de 2022 proferida por la Subseccion B de la Sección Tercera del alto tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La historia se remonta a comienzos del 2022 cuando la organización de futbolistas interpuso una acción de cumplimiento en contra del Ministerio del Deporte para que revisara y aprobara los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol, FCF y la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor.
En primera instancia, el 17 de junio de 2022, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó unas pretensiones y otorgó otras. Una de ellas le ordenó al Mindeporte que un término de treinta días desplegara acciones de inspección y vigilancia y aprobará los estatutos, reformas y reglamentos de los entes rectores del deporte, y en consecuencia declaró improcedente la acción de cumplimiento.
Con la decisión parcialmente adversa, la entidad gremial apelaron el fallo ante la Sección Quinta del Consejo de Estado que no accedió a otorgar lo solicitado.
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Inconformes con la decisión desfavorable, Acolfutpro se jugó otro partido. Interpuso una acción de tutela que fue declarada improcedente por la Sección Tercera del alto tribunal pues consideró que no era viable reabrir una discusión que ya había sido zanjada de fondo en el estudio de la acción de cumplimiento y que su solicitud no tenía alcance constitucional.
El gremio en cabeza del abogado y exfutbolista Carlos González Puche, apeló la decisión judicial argumentando que la Sección Quinta había vulnerado su derecho al acceso a la administración de justicia al aplicar el Decreto 1085 de 2015, mediante el cual se reglamentó el sector administrativo del deporte.
También argumentó que el Ministerio del Deporte incumplió con sus funciones porque a su juicio no revisaron y aprobaron los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol y de la Dimayor.
En segunda instancia de tutela, la Sección Primera advirtió que en sentencia de unificación, SU-215 de 2022, la Corte Constitucional estableció la procedencia de acciones de tutela en contra de providencias judiciales no es viable por el solo hecho de alegar la vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia para cumplir con el requisito de relevancia constitucional, pues éste debe ser demostrado.
El Consejo de Estado determinó que la acción de tutela no se puede convertir en una instancia adicional para discutir un tema ampliamente debatido por los jueces naturales en cada caso.
De esta manera, la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor ganan una nueva batalla en la confrontación que hace años sostienen con los futbolistas profesionales agremiados en Acolfutpro.
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