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‘Micos’ en reforma a la justicia generan carrusel en altos cargos

Profesionales de otras áreas que además tengan titulo de abogado pero no experiencia podrían ocupar el cargo de fiscal o procurador, entre otros. Se crean 14 magistraturas y más nómina en Comisión de Rama Judicial. Juristas se pronuncian. Gobierno lo defiende.

PlenariaCongreso
Por Agencia Periodismo Investigativo |

Uno de las reformas más esperadas en el país es a la justicia. Mientras la ciudadanía tiene puesta su atención en el Paro Nacional que ya cumplió un mes de marchas y movilizaciones, avanza sigilosamente en el Congreso el proyecto de ley 295 de 2020 que reforma la justicia, al punto que quedó a un debate de ser aprobado.

Sin embargo, varios ‘micos’ empiezan a generar polémica. Uno de ellos es la flexibilización de requisitos para ser fiscal general, procurador, defensor o registrador. De paso, se abre la puerta para que con menores exigencias funcionarios pasen de uno a otro, en los altos cargos de la justicia. Además el proyecto permite que políticos y funcionarios del gobierno aspiren a las más altas dignidades de la justicia.   

Y es que desde hace años se viene debatiendo en los estrados si el periodo de la cabeza del ente acusador debe ser institucional o personal para que este no afecte el sistema de pesos y contrapesos. Además si debe ser abogado con especialización en derecho penal. No obstante, cuando el país esperaba que en la reforma a la justicia se saldara esta polémica, el tema parece empeorar.

Actualmente los requisitos para ser fiscal general son los mismos que para ser magistrado y están establecidos en el artículo 249 de la Constitución. En concreto, para ser magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado son: ser colombiano de nacimiento, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos.

En cuanto a la experiencia el numeral cuarto de dicho artículo establece una experiencia de 15 años en cargos de la Rama Judicial o el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Sesión Corte Suprema de Justicia
Sesión en la Corte Suprema de Justicia

 

“Para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el area de la magistratura a ejercer”, establece el citado artículo de la Constitución.

No obstante, el proyecto de ley, en uno de los paragrafos del articulado establece los nuevos requisitos para los principales cargos de la justicia los cuales se flexibilizan.

“Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de magistrado de alta corte, fiscal general de la nación, procurador general de la nación, defensor del pueblo y registrador nacional, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en el ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, economía, administración de empresas y administración pública.

Esto le abriría las puertas a aquellas personas que son abogados, que tienen otra profesión, pero que es en esta donde realmente tienen la experiencia. En otras palabras, abriría la puerta para que políticos y funcionarios del gobierno accedan a estos cargos que requieren conocimientos y experiencia específica.

Consultados varios abogados penalistas al respecto, se mostraron sorprendidos con el texto de la ponencia.

El primero de ellos fue el reconocido abogado penalista, académico y exministro de justicia, Yesid Reyes quien expresó su extrañeza por el artículo, “parece querer abrirle la posibilidad de ocupar esos cargos a alguien que tiene experiencia en áreas distintas al derecho; es decir, a alguien que teniendo el título de abogado se ha dedicado preferentemente en su vida  profesional a disciplinas distintas de las jurídicas”.

Yesid Reyes y Jesús Albeiro Yepes
Abogado penalista y ex ministro de justicia, Yesid Reyes y el penalista y ex fiscal Jesús Albeiro Yepes.

 

El destacado penalista y exfiscal Jesús Albeiro Yepes si bien no se demostró en desacuerdo que para ocupar estos altos cargos se tenga experiencia en otras áreas si fue enfático en que esto debe ser complementario pero no suplir  la necesidad de tener experiencia destacada como abogado.

“Existen áreas de trabajo en el derecho penal que exigen especiales conocimientos en temas tributarios, de finanzas , de administración, etc. Eso no está mal per se. Pero eso no puede sustituir la experiencia básica y esencial en el ejercicio del derecho penal. Primero hay que acreditar que se es un verdadero penalista. Lo otro es un plus que mejora el perfil. Así que se debe evitar  que lo esencial pueda ser  sustituido por  la formación y experiencia básica”, advirtió 

A su vez, el penalista Santiago Trespalacios advirtió que no deja de ser preocupante este artículo justo en momentos en que las altas dignidades de la justicia requieren juristas formados en las áreas específicas de sus funciones.

“En mi opinión, hoy es más claro y urgente que nunca, que el fiscal general de la nación debe ser un abogado penalista con experiencia y reconocimiento en esa disciplina jurídica”.

En concepto de Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, “otra reforma a la justicia que considera que el problema de nuestra justicia son los años de experiencia o de vida de los servidores. No se entiende, como el que una persona que tenga experiencia en diferentes profesiones puede aportarle a un cargo de magistrado, o fiscal general que necesita una experticia específica, en administrar justicia”.

Santiago Trespalacios, Francisco Bernate y Juan Manuel Valcárcel
Abogados Santiago Trespalacios, Francisco Bernate y Juan Manuel Valcárcel.

 

Para Bernate, “Con esto, un médico que tenga 10 años de profesional, con experiencia en la salud, podría ser elegible, si es además abogado, cuando nunca haya tocado un proceso, para ser fiscal general, cargo en el que aprenderá como es el manejo de lo judicial en Colombia. Es un absurdo. El fiscal general no solo debe tener experiencia en la justicia, debe tener una visión de Estado, pero debe tener un conocimiento de la entidad, y del funcionamiento de la Rama Judicial.

El abogado penalista y docente Juan Manuel Valcárcel considera que, “un bajo nivel de exigencia en la experiencia específica, se traduce en baja exigencia en la calidad del perfil del candidato. El país ya ha sufrido la presencia de fiscales generales sin conocimiento y experiencia en el sistema penal acusatorio, se esperaría que una reforma a la justicia corrija antes de agravar esta realidad”.

Edgardo Maya, excontralor, considera inconveniente la modificación y asegura que el  acertado criterio que ha tenido siempre el legislador al establecer los requisitos para ser designados y desempeñarse en ellos son específicos y tienen relación expresa con la profesión de la abogacía y la experiencia adquirida en su práctica, que son las inherentes a las funciones  y naturaleza de estas instituciones, las cuales señala deben mantenerse.
 

“Por esa vía tendríamos en el futuro un procurador general, fiscal general con una gran trayectoria  en asuntos económicos o empresariales antes que jurídica, por ejemplo, que son totalmente diferentes al ejercicio propio de la profesión del derecho y desde luego a las atribuciones constitucionales y legales conferidas  a esos despachos. Pero lo inadmisible a todas luces es extenderlos para ser magistrado de alta corte donde no solo se necesita la experiencia en la práctica del derecho sino también con la especialidad del cargo al cual se va a vincular el abogado”, puntualizó Maya.

Otro de los puntos controversiales de esta reforma a la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia es la creación de 14 despachos de magistrados de altas cortes.

A través de un artículo se crea la sala transitoria de descongestión del Consejo de Estado integrada por 12 magistrados y el máximo tribunal de lo contencioso administrativo pasaría de 31 a 33 magistrados.

También se amplían las funciones de la Comisión Insterinstirucional de la Rama Judicial y además se aumenta su planta de colaboradores creando un comité técnico con asesores.

Juzgado

 

En cuanto a recursos,  se aumenta el presupuesto de la Rama Judicial pero no es claro de donde saldrán los dineros que la nueva reforma a la justicia necesitaría para aplicarse, en el contexto de una pandemia y Paro Nacional que puso las finanzas estatales entre algodones.

Al respecto de la iniciativa Wilson Ruiz, ministro de Justicia ha asegurado que el proyecto se socializó con la con la Rama Judicial recibiendo ajustes y comentarios. Indicó que “busca declarar la administración de justicia como un servicio público esencialm haciendo efectivo el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes, otorgando mayor autonomía presupuestal a la Rama Judicial”.

En las próximas semanas en último debate el Senado decidirá la suerte del proyecto que adportas de su aprobación genera más sombras que luces en momentos de cuestionamientos a la administración de justicia en el país.

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