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Decreto que reglamenta la exigencia del carné de vacunación

El Ministerio del Interior estableció los lugares donde será obligatorio mostrar el documento que confirma la vacunación de los colombianos.

Decreto que reglamenta la exigencia del carné de vacunación
Por LeidyHernandez | Jue, 04/11/2021 - 07:28 Créditos: Colprensa

El decreto 1408 de 2021 es el documento por el cual el Ministerio del Interior reglamenta la obligatoriedad del carné de vacunación en sitios y eventos públicos con asistencia masiva de ciudadanos en Colombia.

A partir del 16 de noviembre, las personas deberán presentar la evidencia de vacunación si quieren estar en sitios y eventos públicos. El objetivo del Gobierno Nacional con esta medida es evitar un nuevo pico de contagios y avanzar en el proceso de vacunación.

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Gerson Bermont, Director de promoción y prevención de Minsalud explicando el decreto 1408 / MinSalud

 

 

De esta forma, las alcaldías y gobernaciones deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en la plataforma de 'Mi Vacuna'.

Los siguientes son los puntos más importantes del decreto 1408:

  1. Se deberá evidenciar como mínimo, el inicio del esquema de vacunación
  2. Se pedirá la evidencia para el ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva como en:
    • Bares
    • Gastrobares
    • Cines
    • Discotecas y lugares de baile
    • Conciertos
    • Casinos, bingos y actividades de oci
    • Escenarios deportivos
    • Parques de diversiones y temáticos, museos y ferias
  3. El cumplimiento de las normas dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados.
  4. La exigencia será requisito para mayores de 18 años a partir del 16 de noviembre y para mayores de 12 años a partir del 30 de noviembre
  5. La medida se exceptúa para la población entre 0 y 12 años.

“El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizar la exigencia de carné con esquema de vacunación completo”, se lee en el decreto.

Cabe recordar que frente a las medidas, desde la Asociación de Bares de Colombia (Asobares) se expresó que para la medida exigida se debe contar con que “la disponibilidad de biológicos debe ser equitativa, general y suficiente en todos los territorios a fin de poder exigir el carnet de vacunación”.

Además, se hace un llamado para que no se ate la cifra de ocupación UCI y cobertura de vacunación, es decir, “individualizar la situación por territorio” y  “no es responsabilidad de los empresarios la verificación de dicho documento o equivalente digital”.

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