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Voto indígena de Bojayá resultó afectado en el plebiscito de 2016
La Corte Constitucional reconoció que se vulneraron los derechos fundamentales a la participación democrática del pueblo Embera Dobida.
Este 12 de septiembre la Corte Constitucional emitió un fallo en el que le concede la razón a un grupo de ciudadanos pertenecientes al pueblo Embera Dobida por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la participación democrática en el plebiscito por la paz del 2016.
“Se vulneraron los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida", dice el fallo.
En el documento señala que se tuvo en cuenta a la población en el censo electoral y se tomaron algunas medidas, sin embargo, estas no fueron suficientes para ejercer su derecho al voto:
Los anteriores esfuerzos han sido insuficientes para eliminar las barreras que padecen las comunidades del pueblo Embera Dobida y que les impide ejercer su derecho al voto libre, secreto y seguro, pues continúan enfrentando situaciones que terminan obstaculizando y la mayoría de las veces, impidiendo su participación en la toma de decisiones e imponiendo tratamientos discriminatorios
La tutela anteriormente presentada en el 2016 fue rechazada en primera y segunda instancia. Posteriormnte, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y la Ruta Pacífica de las Mujeres, al igual que varios líderes indígenas, solicitaron a la Corte Constitucional revisar el caso.
Cinco años después se conoció el fallo que aseveró que les fue imposible desplazarse hasta las urnas, ya que viven en sitios remotos y no tuvieron las condiciones para hacerlo.
También algunos de los líderes y gobernadores indígenas sostuvieron que debían viajar largas horas en bote hasta los centros de votación más cercanos, mencionaron además la dificultad de manejar en los ríos y los altos costos de desplazamiento y manutención durante la jornada electoral, dejándolos sin garantías para ejercer el voto.
Por otro lado, los tarjetones electorales no estaban traducidos a los idiomas nativos de cada comunidad. Según Dejusticia, esto “pone en evidencia la necesidad de que se proteja constitucionalmente el uso y la promoción de las lenguas y los dialectos indígenas en las relaciones entre la administración pública y estas comunidades”.
De este modo la Corte Constitucional concedió la razón a los afectados y le dio un plazo de un año a las autoridades para que brinden garantías de acceso a las urnas a los indígenas, no solo facilidades de desplazamiento, sino también en cuanto a la seguridad.
También ordenó que se tenga en cuenta el dialecto de cada resguardo para que puedan entender con claridad el tarjetón de las próximas elecciones.
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