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Lineamiento de las FF.MM para el cese al fuego bilateral con grupos armados ilegales
Comandante General, Helder Fernan Giraldo, pide a todos los comandantes incrementar la moral de los soldados e insta a la tropa a seguir cumpliendo con la misión institucional
Con el anuncio del cese al fuego bilateral por parte del presidente Gustavo Petro con varios grupos armados ilegales, el Comando General de las Fuerzas Militares dio a conocer el lineamiento que deberán cumplir a cabalidad los hombres y mujeres de tierra, mar y aire.
En un texto de 14 páginas, el Comandante de las Fuerzas Militares, Mayor General Helder Fernan Giraldo Bonilla, impartió instrucciones a todos los oficiales, suboficiales y soldados para cumplir con el cese al fuego bilateral.
El documento que va referido a los comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Comandantes de los Comandos Conjuntos y Fuerzas de Tarea Conjunta, ordena suspender toda acción ofensiva para así evitar inconvenientes con los grupos armados que se acogieron al cese al fuego.
"Los Comandantes en todos los niveles deben mantener y verificar el dispositivo operacional y la ubicación exacta de las tropas, de acuerdo con la apreciación dinámica operacional diaria", dice el documento.
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También establece "continuar con las operaciones militares, terrestres, fluviales, marítimas y aéreas contra el narcotráfico, la minería ilegal, la extracción ilegal de recursos naturales, el secuestro, la extorsión, reclutamiento de menores, contrabando, tráfico y porte ilegal de armas y demás conductas punibles contempladas en el código penal colombiano".
En caso de presentarse alguna situación o incidente con los grupos relacionados, deberán reportar inmediatamente a los Jefes de Operaciones de cada una de las Fuerzas para tomar determinaciones.
El documento resalta continuar con las operaciones militares en todo el territorio nacional contra la amenaza no incluida en los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional.
Y precisa "en ningún caso se limitará el derecho a la legítima defensa propia y de terceros y actuar ante un delito en flagrancia, conforme la normatividad y reglas de enfrentamiento y del uso de la fuerza vigentes".
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