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Humilde municipio de Boyacá le gana la batalla a poderosa cementera por áreas protegidas

Una decisión que protege al pueblo y a sus habitantes del desarrollo industrial sin control.

 Gachantivá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 23/01/2024 - 08:49 Créditos: Gobernación de Boyacá

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en una decisión reciente, ratificó el fallo inicial que desestimó la demanda interpuesta por Cementos Tequendama. Esta demanda cuestionaba la legalidad del Acuerdo Municipal No. 006 de 19 de marzo de 2015, promulgado por el Concejo Municipal de Gachantivá, que dio origen al Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP) y al Comité Municipal (COMAP) en dicha jurisdicción. 

La controversia central giraba en torno a si el Concejo Municipal de Gachantivá poseía la autoridad necesaria para emitir dicho acto administrativo y si se ejecutó conforme a la normativa vigente sobre conservación ambiental.

La corporación judicial, al resolver el recurso de apelación, se apoyó en precedentes de la Corte Constitucional que afirman la capacidad de las entidades locales para regular la explotación de recursos del subsuelo y la protección de cuencas hídricas, ejerciendo sus funciones de planeación y ordenamiento territorial. 

Se enfatizó que el acuerdo impugnado se alineaba con los principios de la Constitución Política y la legislación correspondiente, subrayando que el Concejo Municipal de Gachantivá actuó dentro de su marco legal y con base en estudios técnicos aportados por Corpoboyacá, la máxima autoridad ambiental de la región.

El Tribunal clarificó que el objetivo del Concejo Municipal al emitir el acuerdo no era prohibir las actividades mineras de Cementos Tequendama en el municipio, ya que el texto no establece tal prohibición. 

Además, reconoció la competencia de los municipios para regular los recursos naturales, a pesar de que constitucionalmente pertenecen al Estado. 

Este punto de vista se sustenta en jurisprudencia relevante, como la sentencia C-221 de 1997 y decisiones subsiguientes, que delinean las competencias de los gobiernos locales y el gobierno central en la regulación de la explotación del subsuelo y recursos naturales no renovables.

En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó que el acuerdo municipal en cuestión se encuentra dentro de las competencias del municipio de Gachantivá, relacionadas con el uso del suelo y la protección del medio ambiente, apoyado en estudios técnicos de Corpoboyacá. 

Por tanto, la Sala de Decisión ratificó el fallo del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, desestimando las pretensiones de la demanda presentada por Cementos Tequendama.

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