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Anticipan tragedia en Providencia y exigen medidas a gobierno ante nueva temporada de huracanes
Alerta a pobladores de la isla y autoridades.
La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado urgente al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, Carlos Carrillo, para que adopte medidas inmediatas para mitigar riesgos encaminadas a salvaguardar la vida de los habitantes de la isla de Providencia, ante la inminente llegada de la temporada de huracanes 2024.
El ente de control solicitó a esta entidad, culminar obras fundamentales como la puesta en marcha de los refugios: Iglesia Bautista Sur Oeste, Iglesia Católica del Centro, Iglesia Católica Casa Baja, Casa Música, Iglesia Bautista Centro, teniendo en cuenta que estos son espacios de uso comunitario incluidos en el Plan de Acción Especifico, PAE.
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Cabe destacar que, a través del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia a la Situación de Desastre Departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creado por la Procuraduría General de la Nación, se advirtió a la UNGRD sobre las falencias en la ejecución del Plan de Acción Especifico, así como las fallas de los refugios temporales y la necesidad de la construcción de un nuevo refugio definitivo.
Por esta razón, y con el fin de evitar una emergencia como la ocurrida por el paso de los huracanes IOTA y ETA en 2020, el ente de control requirió un plan de contingencia a la UNGRD frente a la preparación de la isla de Providencia para enfrentar la temporada de huracanes, particularmente, frente a las obras relacionadas con la construcción, reparación y adecuación de los refugios.
La Procuraduría reiteró la importancia del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 y del artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, que contempla como falta gravísima las relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, el “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en los términos establecidos en la Ley” y que, omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades, constituye falta disciplinaria de conformidad a lo establecido en el Código General Disciplinario.
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