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Ante la Corte, Procuraduría argumenta que Estado de Emergencia en La Guajira es inconstitucional
"Decreto sobre hechos que no son sobrevinientes pueden atenderse por mecanismos ordinarios", dice el Ministerio Publico.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, indicó que el decreto que estableció el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira es inconstitucional.
En un documento presentado ante el Alto Tribunal, la jefe del Ministerio Público argumentó que el mencionado Decreto declara una emergencia basada en circunstancias que no son sobrevinientes y que pueden ser atendidas mediante los procedimientos regulares ya existentes en el marco legal.
La Procuradora sostuvo que, si bien no se desconoce la gravedad de la crisis de acceso y cubertura de servicios básicos vitales en La Guajira, se trata de una problemática que responde a factores estructurales y, por consiguiente, debe ser superada por las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales construidos a través de la experiencia, es decir, sin otorgarle facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.
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"Resulta inadmisible la pretensión del presidente de la República de instrumentalizar la crisis que enfrenta La Guajira para obtener facultades legislativas excepcionales por medio de la declaración de un estado de emergencia, desestimando las medidas a su alcance dispuestas por el legislador, las instancias técnicas del Ejecutivo y la Corte Constitucional para atender en el corto, mediano y largo plazo la situación estructural que afecta al departamento", explicó Cabello.
Añadió que para abordar la crisis social y económica en esa región del país, el Gobierno tiene la responsabilidad de cumplir con las directrices de asistencia dirigidas hacia la población, emitidas por la Corte Constitucional durante el proceso de ejecución de la Sentencia T-302 de 2017, la cual declaró la existencia de condiciones inconstitucionales en La Guajira.
Además, expuso que el Gobierno debe implementar eficazmente la política pública diseñada para responder a las dificultades crónicas que afectan la región y acudir a las medidas especiales para la gestión del riesgo, calamidades y desastres por factores climáticos contenidas en la ley que regula esa materia.
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