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Francia Márquez objeta proyecto que favorece a madres lactantes y gestantes porque no incluye mujeres trans

Sus argumentos causan polémica.

FRANCIA MARQUEZ 2 DE MARZO
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 25/07/2024 - 21:46 Créditos: Cuenta X @FranciaMarquezM

En Colombia, un reciente proyecto de ley destinado a apoyar a mujeres gestantes y lactantes ha generado una intensa controversia tras la objeción presentada por la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Francia Márquez. 

La objeción, emitida el 24 de julio de 2024, se centra en la exclusión de mujeres trans y personas no binarias en la definición de "personas gestantes" que podrían beneficiarse del proyecto.

El proyecto de ley, conocido como "Ley mamá cuentas conmigo", propone la entrega de un kit de maternidad que incluye elementos básicos de aseo y ajuar para las madres y sus recién nacidos en el momento del parto. Además, establece la necesidad de cumplir con un mínimo de cuatro controles prenatales para acceder a estos beneficios.

La vicepresidenta Márquez, en su objeción, argumenta que el proyecto de ley falla al no reconocer a todas las personas gestantes, limitando el beneficio exclusivamente a las mujeres. Esta exclusión, según la objeción, contradice el enfoque de género inclusivo garantizado por la Constitución colombiana y la jurisprudencia constitucional reciente, que abogan por un tratamiento igualitario sin distinción de género.

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Además, Márquez señala que el requisito de los controles prenatales puede representar una barrera injusta para aquellas personas gestantes que por razones de vulnerabilidad o geográficas no tienen acceso a estos servicios. La objeción destaca que los controles prenatales deben ser una garantía del Estado y no una condición para recibir beneficios estatales.

El debate ha resonado en diversos sectores de la sociedad colombiana, con opiniones divididas entre quienes apoyan la inclusión explícita de mujeres trans y personas no binarias en la legislación, y quienes consideran que el proyecto de ley actual ya cumple con su objetivo de proteger a las madres y sus hijos.

El Congreso colombiano, donde se originó el proyecto, deberá ahora revisar las objeciones presentadas y decidir si modifica la legislación para incluir a todas las personas gestantes, como lo exige la vicepresidenta, o si mantiene la versión original del proyecto.

El texto de la objeción 

“Bogotá 24 de Julio de 2024

Doctor
EFRAÍN CEPEDA.
Presidente
Honorable Senado de la República.
Doctor:
GREGORIO ELJACH PACHECO.
Secretario General.
Honorable Senado de la República.

Referencia: Objeción gubernamental - 

Proyecto de Ley No 158 de 2022
Senado-189 de 2023 Cámara "por medio del cual se reconoce y garantiza la entrega del kit 'mamá cuentas conmigo a las mana cuentas radinisoy se dictan otras disposiciones - Ley

Asunto: Objeción gubernamental por inconstitucionalidad parcial.
Respetado presidente del Honorable Senado de la República

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de Ley No 158 de 2022 Senado-189 de 2023 Cámara "por medio del cual se reconoce y garantiza la entrega del kit 'mamá cuentas conmigo' a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones - Ley mamá cuentas conmigo".

La objeción se formula de manera parcial contra la expresión "mujeres" del
Proyecto de Ley, que dispone entre otros la entrega -a mujeres gestantes al momento del parto-, de un kit con elementos básicos de aseo y ajuar para ellas y para el(la) recién nacido (a). Y contra uno de los requisitos para acceder a este beneficio consistente en cumplir con mínimo cuatro (4) controles prenatales (incluido en el artículo 20 del proyecto).

El fundamento de la objeción radica en que pese al sentido general del proyecto de ley, que a parte de las medidas mencionadas, dispone obligaciones de inclusión tales como coberturas de prevención y geográficas concentradas en grupos poblacionales vulnerables así como entrega de información pedagógica sobre maternidad, acceso a servicios del Estado y cuidado ampliado de los hijos, entre otros; pese a ello -se insiste- el proyecto solo hace referencia a "mujeres" gestantes y no a "personas" gestantes. 

Con lo que excluye el genuino enfoque de género dispuesto en la Constitucion y en la jurisprudencia constitucional reciente, porque descarta a personas gestantes como por ejemplo los hombres trans o personas no binarias. 

Por ello se configura una omisión legislativa relativa que además vulnera el principio constitucional de igualdad (artículo 13 de la Constitución).

En relación con el requisito según el cual la madre debe cumplir con mínimo cuatro (4) controles prenatales, para acceder al kit y a la literatura pedagógica e inclusiva, se considera que va en contra de lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución, según el cual "durante y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado". 

Así, los controles prenatales, se ha sostenido en abundante jurisprudencia constitucional, forman parte de los derechos de las personas gestantes, luego se configuran en obligación a garantizar por parte del Estado a través del servicio de salud. 

Por ello, establecerlo como condición a las titulares del derecho desconoce que de plano estos controles son garantías ya instauradas. 

Además con ello se desconoce también que, primero, las personas gestantes pueden estar excluidas de la cobertura del servicio de salud prenatal por razones de vulnerabilidad o geográficas, frente a lo cual es desproporcionado no otorgarles el kit si es que no lograron acceder a los controles prenatales. 

Y segundo, fijar este requerimiento podría desconocer la autonomía de las personas gestantes que por distintas razones pueden optar por alternativas de cuidado prenatal distintas, como las de su cultura o sus creencias, o incluso por menos de cuatro (4) controles prenatales. 

Por ello lo que corresponde al Estado es garantizar suficiente y eficazmente la garantía de los controles pero no volverlo obligatorio para ser titular de un beneficio.

Competencia 

El artículo 165 de la Constitución establece que, "aprobado un proyecto por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción (...)". Sin embargo, podrá objetarlo, evento en el cual "lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen". En consecuencia, el Gobierno nacional tiene la competencia para formular normas adoptadas por el legislador para lograr su igualdad real..."26, Con lo cual, no escapa a ningún actor de la sociedad el deber de observar los mandatos Constitucionales, legales y jurisprudenciales en materia de protección de la mujer, más aún cuando se encuentra en embarazo y en las etapas de parto yposparto'27. 

El Estado está incluido dentro de estos actores a quienes les son oponibles los derechos de las personas gestantes, por ello no pueden obligar a los controles prenatales, y menos establecerlos como requisitos de beneficios de inclusión.

Por lo expuesto el requisito incluido en el artículo 2° del proyecto de ley kit de madres es inconstitucional.
De los honorables congresistas, con el debido respeto,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia delegatario de funciones legales y constitucionales, en virtud del Decreto 917 del 22 de julio
de 2024.

Este fue firmado por Francia Márquez como ministra de la igualdad”

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