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Corte declara exequible la Ley de Paz Total de presidente Gustavo Petro con condiciones
Pormenores de una decisión trascendental tomada por el alto tribunal.
Corte Constitucional declaró exequible la Ley de Paz Total de Gustavo Petro pero impuso condiciones, rechazando una demanda que alegaba deficiencias en su proceso de aprobación.
Aunque la Ley se mantiene en vigor, se han introducido cambios y condiciones significativas que afectan la autoridad del presidente Gustavo Petro en la definición de los términos de sometimiento de grupos armados y bandas criminales.
El tribunal enfatizó que la discreción del presidente para abordar la violencia generada por estas estructuras debe seguir los criterios de desmantelamiento y entrega a la justicia previamente establecidos por el Legislativo, según el pronunciamiento oficial.
Asimismo, la Sala Plena reconoció que la búsqueda de la paz es un objetivo legítimo que se encuentra dentro de las facultades del Gobierno para diseñar estrategias que lo concreten, recordando que este propósito fue uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991.
Un aspecto crucial que la Corte condicionó es el levantamiento de órdenes de captura. Se estableció que esta medida solo podrá aplicarse cuando el Gobierno presente una justificación sólida en consonancia con las regulaciones establecidas por la Ley.
La Corte precisó que las órdenes de captura contra miembros de las EOACAI (estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto) solo podrán suspenderse cuando el Gobierno demuestre la necesidad de esta acción, incluyendo su duración y alcance territorial, y cuando la autoridad judicial competente evalúe estos argumentos.
Finalmente, el alto tribunal subrayó la importancia de que las medidas destinadas a voceros o promotores de la paz se ajusten a las regulaciones establecidas por el Legislativo, enfatizando la necesidad de que estas medidas se implementen conforme a la legislación vigente.
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