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Consejo de Estado no competente en caso de destitución del presidente Petro

Consideramos del Alto Tribunal.

Petro y Márquez
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 20/05/2024 - 20:22 Créditos: Foto: Presidencia de la República

Con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el presidente Gustavo Petro y la vicepresidente Francia Márquez.

El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

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Por último, el Alto Tribunal aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente del país.

La pérdida del cargo del presidente y la vicepresidente de la República Gustavo Petro y Francia Márquez, respectivamente, fue instaurada por José Ángel Espinosa Henao en representación legal de la ONG Mipofaamcol.

Lo anterior, en consideración a que se presentó una aparente violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022.

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