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China: tratado que plantea la repatriación de presos colombianos ya entró en vigencia

El tratado fue suscrito el 31 de julio de 2019, gracias a la ley 20 92 del 2021 donde se hace efectiva la norma para repatriar a los presos colombianos en China.

Cárceles chinas
Por Giselle Beltrán | Mié, 30/06/2021 - 17:32

Este miércoles entró en vigencia el tratado suscrito el 31 de julio de 2019, en Beijing, que plantea repatriar a los presos de nacionalidad colombiana que se encuentren en China para que finalicen su condena en territorio colombiano. El presidente Iván Duque, sancionó esta semana la ley 2092 qué ratifica el tratado entre ambas naciones.

Con este tratado China también puede repatriar a sus ciudadanos que se encuentren pagando una pena en Colombia, acuerdo con la explicación de presidencia, la norma determina que Colombia debe perfeccionar su vínculo con China para emprender la repatriación de colombianos privados de la libertad en el país asiático.

Según presidencia este tratado está basado en el “respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”.

En el documento, también se establece que los organismos encargados de los traslados de los presos debe ser por parte de los ministerios de justicia de los dos países. Para efectuar la repatriación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • La persona condenada debe ser un nacional del país receptor.

  •  La conducta por la cual se impuso la sentencia debe ser  también considerada como un delito en el país receptor.

  • La sentencia de la persona condenada debe estar ejecutada y sin posibilidad de un recurso adicional.

  • Que el país en el que la persona cursa su condena no tenga procesos judiciales pendientes contra el o la condenada.

  •  La persona a trasladar de país debe tener por lo menos un año de sentencia por cumplir (a menos que se acuerde lo contrario).

  • La persona a trasladar, o su representante legal, debe manifestar  por escrito su consentimiento de ser repatriado.

  • Que China y Colombia aprueben el traslado.

Ambos países deben aceptar la repatriación solicitada por cualquiera de los dos países. En el documento se establece que “cada parte deberá, dentro de su territorio, notificar a las personas condenadas, a quienes es aplicable el presente tratado, que podrán ser trasladadas de acuerdo con las disposiciones de Tratado”.

“Después de recibir a la persona condenada, la parte Receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la parte trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”, aclara el documento.

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