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Caso Valentina Trespalacios: pruebas clave de prisión para John Poulos

Juez de control de garantías avaló petición de la Fiscalía que mostró cientos de pruebas en contra del estadounidense. Víctimas y Procuraduría lo respaldaron. Defensa argumentó diversas fallas procesales y que no es un peligro para la sociedad. Se evidenció que el propósito del viaje era ultimar a la joven y luego huir.

Audiencia Poulos
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 02/02/2023 - 16:06 Créditos: Captura de pantalla audiencia

El juez 59 de Control de Garantías profirió medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra del ciudadano estadounidense John Poulos, imputado por el feminicidio agravado y ocultamiento de material probatorio, en contra de su expareja la Dj Valentina Trespalacios.

Para tomar su decisión el juez del caso consideró que la Fiscalía no probó que Poulos tuviera un riesgo de fuga a futuro ni de instrucción a la justicia. Sin embargo, argumentó la procedencia de la medida de aseguramiento intramural al considerar que si es un riesgo para la comunidad por la gravedad de las conductas de feminicidio considerado un delito pluriofensivo, así como el de ocultamiento. 

De igual forma consideró que Poulos obró con dolo. En el contexto de una conducta, pensada, analizada y ejecutada, y no fue un delito de oportunidad. En otras palabras, que el ciudadano norteamericano tenía el interés de pasar el fin de semana, específicamente con el propósito de consumar el feminicidio.

El funcionario judicial acogió los señalamientos que durante tres días efectuaron el fiscal del caso, el defensor de víctimas, así como el delegado de la Procuraduría General de la Nación. En la audiencia desestimó los postulados del abogado del estadounidense quien aseguró que Poulos no es un peligro para la sociedad, porque no pertenece a ninguna organización criminal, no huyó sino salió legalmente del país, su lugar de destino al que iba era habitual y no representa riesgo para la familia Trespalacios, porque no tiene contacto con ellos.

Adicionalmente indicó que no tiene antecedentes penales, estuvo casado durante 13 años, es padre de tres menores, tiene servicios financieros hace 14 años sin tacha, es viajero frecuente por el mundo y hasta fue invitado a la Casa Blanca por ser un padre modelo. También evidenció su preocupación por la seguridad del norteamericano en Colombia pidiendo un sitio de reclusión con estricta seguridad. El abogado defensor argumentó que tenía una relación afectiva sólida con Valentina Trespalacios, incluso con un anillo de compromiso. Recalcó que Poulos tiene una gran reputación en Estados Unidos y por ello insistió en no enviarlo a una cárcel.

No obstante, el juez acogió los argumentos de la Fiscalía que el martes y durante tres horas, argumentó ante el juez 59 de Control de Garantías de Bogotá, el porque el ciudadano nacido el 19 de mayo de 1987 en Wisconsin, Estados Unidos, John Nelson Poulos debe afrontar el juicio por el feminicidio agravado y ocultamiento de material probatorio de su novia la Dj de 21 años Valentina Trespalacios, ocurrido entre el 21 y 22 de enero al norte de Bogotá, en un establecimiento carcelario.

Poulos y flia
Foto: Gofounder / John Poulos y su familia


Y es que la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal contempla en su artículo 307 dos tipos de medidas de aseguramiento, las privativas de la libertad que son la detención preventiva en establecimiento carcelario o la detención domiciliaria.

Pero también existen nueve medidas de aseguramiento no privativas de la libertad como son entre otras; la instalación de un mecanismo de vigilancia electrónico, someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, presentación periódica ante el juez o a la autoridad designada, la obligación de observar buena conducta individual, familiar  y social, prohibición de salir del lugar de habitación entre 6:00 pm y 6:00 am. entre otras.

Sin embargo, para que un juez determine una medida de aseguramiento el fiscal debe sustentarla con lo que determinó el legislador en el artículo 308, es decir, que de los elementos materiales probatorios y evidencia física, recogida legalmente se infiera que el imputado es el autor o participe de la conducta delictiva que se le endilga.

Y para ello debe demostrar al menos uno de tres requisitos, esto es que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia, que constituya un peligro para la sociedad o la víctima y/o que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que en caso de ser condenado no cumpla la sentencia.

En el caso de Valentina Trespalacios, el fiscal argumentó las tres causales e inició con el riesgo de no comparecencia al proceso, pues detalló todas las acciones que desplegó Poulos, después de haber perpetrado presuntamente el crimen para evadir la justicia colombiana.

Recordó que el ciudadano americano, entregó el vehículo que había alquilado a su llegada al país, un día antes, es decir el 22 de enero; luego tomó un vuelo a Panamá con el propósito de radicarse a la Republica de Montenegro en Europa.

También advirtió que John Nelson es ciudadano americano, no tiene arraigo familiar, social ni comercial con Colombia y que incluso esta apenas era la tercera ocasión que visitaba el país. 

Audiencia Poulos
Foto: Audiencia John Poulos


Pero no solamente para el ente acusador el riesgo de no comparecencia radica en el origen de Poulos, también en sus condiciones económicas pues al momento de su captura traiga consigo US$7.000  y 15 tarjetas de crédito, lo que demuestra que es muy fácil para el imputado comprar boletos de avión o terrestres para huir del país. 

El otro requisito que argumentó el fiscal fue el de obstrucción a la justicia. Está estipulada en el artículo 309 y hace referencia  a que se hace indispensable impedir esta obstrucción cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba o inducirá a testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o sean reticentes.

En este punto, además de recordar que salió del país tras el crimen de Valentina Trespalacios, detalló que la obstrucción a la justicia la materializó cuando dobló el cuerpo de Valentina, lo ocultó en una maleta y lo arrojó en un contenedor de basuras para intentar despistar a las autoridades 

A ello se suma que abandonó en un pastizal del aeropuerto el teléfono móvil propiedad de la víctima y que fue hallado por un trabajador del aeropuerto que buscaba desesperadamente los documentos de la moto proveída para realizar su trabajo.

En consecuencia, a juicio del fiscal es fácil inferir que a futuro al señor Poulos si se le concede una medida de aseguramiento no privativa de la libertad e incluso la privativa de detención domiciliaria, podría realizar maniobras similares de obstrucción.

El funcionario de la fiscalía también argumentó porque Poulos es un peligro para la comunidad, y para ello manifestó que con su presunto actuar lesionó de manera grave y definitiva el bien jurídico de la vida y esto lo hizo de manera dolosa.

"Con sentimientos de obsesión y celos desplegó una conducta dolosa y sin sentimientos de culpa o remordimiento", señaló el funcionario judicial.


Así mismo, sustentó el doló en circunstancias como la de rentar un vehículo durante tres días cuando la víctima y su familia creían que él había viajado a Colombia para vivir con Valentina y por ello ella se fue de la casa.

"Fue doloso, porque éste tenía conocimiento previo de lo que hacía y quiso su resultado, a ello se suman elementos como la compra de la cinta negra aislante", aseguró el fiscal.

Una de las circunstancias previstas en el Código Procedimiento Penal para argumentar el riesgo para la comunidad, es el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

El fiscal advirtió que los delitos por los cuales es procesado Poulos son feminicidio agravado que tiene una pena de 400 a 600 meses de prisión y ocultamiento de evidencia física y material probatorio que oscila de 48 meses a 144 meses.

"Es una sanción alta por la gravedad de la conducta", aseguró. 

Argumentó además que:  "No tuvo ningún aprecio por el ser humano, por la persona que le dio amor con la que se iban a vivir, en consecuencia no lo tendrá con personas ajenas a él convirtiéndose en un riesgo para la comunidad", indicó el fiscal.

Valentina era muy joven, con un proyecto de vida, llena de sueños que nunca podrán cumplirse, advirtió el delegado del ente acusador 

A su familia les arrebató su hija, su hermana arrancándoles la posibilidad de su presencia. El daño que hizo John Nelson no tiene posibilidad de reparación y será infinito. 

Luego del homicidio trato su cuerpo como un objeto, su comportamiento raya en lo brutal, en lo enfermizo.  El fiscal también recordó que si logra regresar a su país natal su comparecencia sería imposible y al imponerle una medida no  privativa de la libertad se le impulsaría a que huyera del país.

En sesión de este miércoles el abogado de víctimas, Laura Hidalgo, la progenitora de Valentina, así como de su hermano  Felipe, Miguel Ángel del Río, así como la delegada del Ministerio Público quienes coincidieron en la necesidad de enviar a prisión al John Poulos.

Con los argumentos de las partes, el juez finalmente avaló lo planteado por Fiscalía, víctimas y Procuraduría y ordenó la reclusión del ciudadano norteamericano en una prisión.

Ahora John Poulos, quien no aceptó cargos, debe defenderse en prisión. Se expone a una pena de entre 40 y 50 años, procesado por el feminicidio de la Dj Valentina Trespalacios, la mujer con quien hace pocos días iba a comenzar una nueva vida. 

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