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Personas en el extranjero ya no podrán evadir la cuota alimentaria

Dicha medida se realizó con el fin de garantizar la vida digna y el mínimo vital de niños y otros miembros de la familia que necesitan de los recursos.

Cuota alimentaria
Por Laura Cortés Lamilla | Vie, 17/02/2023 - 13:00 Créditos: Procuraduría

Si una persona tiene obligaciones legales con un menor de edad, este ya no puede eludirlas si se encuentra en el extranjero, debido a que la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el convenio sobre el cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, hecho en la Haya, Reino de los Países Bajos, en 2007. 

Con dicho convenio lo que se busca es asegurar que las obligaciones alimentarias no puedan ser eludidas cuando el responsable se encuentra fuera del país. El Viceprocurador General de la Nación, Silvano Gómez Strauch, afirmó que esta es una “solución a la situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero”.

Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que el tratado busca “garantizar la vida digna, el mínimo vital y los derechos fundamentales de aquellas personas, primordialmente miembros de la familia o vinculadas legalmente, frente a quienes asiste una obligación de solidaridad y equidad en razón a que no pueden procurarse su sostenimiento por sí mismas”. 

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De igual manera, el e​nte de control indicó que el convenio protege a la familia como institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, evitando la evasión de las obligaciones de quienes se encuentran fuera de la jurisdicción estatal respectiva.

Por lo tanto, la Procuraduría constató que este convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 2212 de 2022, siguiendo las exigencias procedimentales establecidas en la Constitución. 

 

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