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Ordenan protocolo de búsqueda de desaparecidos en futuras obras en Colombia
En cualquier proyecto de Infraestructura que se desarrolle en el país se deberá garantizar la búsqueda, identificación y entrega de desaparecidos víctimas del conflicto armado colombiano.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó crear un protocolo que se debe implementar a cualquier proyecto de Infraestructura que se desarrolle en el país con el fin de garantizar la búsqueda, identificación y entrega de desaparecidos víctimas del conflicto armado colombiano.
“Se deberá elaborar en un plazo máximo de seis meses un documento de lineamientos para protocolos de salvaguarda y protección de cuerpos no identificados de las víctimas del conflicto armado colombiano con el propósito de garantizar la búsqueda, identificación y entrega digna en futuras obras y proyectos en Colombia”, explicó durante la lectura de las conclusiones de la audiencia, el magistrado Alejando Ramelli.
La conversación se da luego de dos días de audiencia pública en Cartagena, donde también se estableció las siguientes medidas cautelares que se deberán implementar sobre el área de influencia del Canal del Dique.
El alto tribunal le ordenó, en un plazo máximo de cuatro meses, al Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, diseñar un protocolo forense con enfoque diferencial étnico y de género para la búsqueda de personas desaparecidas en el canal.
“Se debe constituir una mesa técnica de carácter inmediato con la asesoría de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en coordinación con la Procuraduría delegada ante la JEP (…) El protocolo debe aplicarse a cualquier tipo de intervención que se haga en el Canal del Dique derivada en el proceso contractual en curso o de aquellos que lo adicionen modifiquen o remplace”, explicó el magistrado Alejandro Ramelli citando el auto de la JEP.
La decisión contempla, además, implementación de un lineamiento ante el hallazgo de cuerpos.
“Ordenar a al Ministerio de Transporte, ANI, que establezca un protocolo para la exhumación, no solo el tratamiento de hallazgo fortuitos de cuerpos sino la garantía de los derechos de las víctimas relacionados con la búsqueda, hallazgos, exhumación, tratamiento y entrega digna”.
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