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Odebrecht: destituyen por 15 años a Luis Fernando Andrade, expresidente de la ANI

Por beneficiar a terceros en la suscripción de otrosíes en el contrato de concesión N°007 de 2010, celebrado entre la ANI y YUMA.

luis fernando andradre
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 14/10/2023 - 09:20 Créditos: www.ani.gov.co

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años al expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, por beneficiar a terceros en la suscripción de otrosíes en el contrato de concesión N°007 de 2010, celebrado entre la ANI y YUMA CONCESIONARIA para  la rehabilitación, construcción y mejoramiento del sector entre San roque, Ciénaga, Carmen de Bolívar y Valledupar, denominado sector 3 del proyecto vial ruta del sol.”

Pruebas contra Luis Fernando Andrade

El Ministerio Público confirmó que el servidor público se interesó indebidamente en la suscripción con YUMA CONCESIONARIA, para la realización de los estudios y diseños de la fase 3 para el segundo puente en Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, por valor de $5.788.240.106, con el fin de entregarle de estos recursos para continuar con la segunda calzada de la troncal, una suma de dinero equivalente a  $650.000.000 millones a José Roberto Prieto Uribe. 

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Además, el organismo de control verificó que de los recursos dispuestos para este negocio jurídico se entregaron a José Roberto Prieto Uribe para gestionar favorecimientos externos.

A su vez, el ente disciplinario corroboró que el funcionario realizó acuerdos previos para sacar los recursos, los cuales se adelantaron de manera interna en la ANI por medio de la creación de subcuentas al momento de la suscripción de la concesión; la cual había sido denominada inicialmente como un rubro para supervisión del área; pero se constató que los dineros se desviaron a un tercero. 

Sanción de la Procuraduría para Luis Fernando Andrade

Por tanto, la Procuraduría delegada disciplinaria de juzgamiento 2 calificó la falta de Andrade como gravísima, a título de dolo, decisión que procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación. 
 

 

 

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