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Nicolás Petro y Daysuris Vásquez en libertad

Fiscal no interpuso recursos. Juez 74 compulsó copias para que se investigue delitos de celebración ilícita de contratos, falsedad en documento, entre otros.

Audiencia Petro Vásquez
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 04/08/2023 - 21:52 Créditos: Captura de pantalla

Tras seis días desde la captura, el sábado 29 de julio, en sus domicilios en la ciudad de Barranquilla de Nicolás Petro Burgos, diputado a la Asamblea del Atlántico y primogénito del presidente Gustavo Petro y de su esposa Daysuris del Carmen Vásquez, finalmente el juez 74 con Función de Control de Garantías de Bogotá se pronunció respecto a la privación de la libertad de ambos imputados.

No concedió la solicitud de detención domiciliaria para Nicolás Petro si no que otorgó una no privativa de la libertad, le prohibió hablar con las personas a las que le recibió dineros y salir de Barranquilla.

En cuanto a Daysuris Vásquez le prohibió no sólo salir del país si no también de Barranquilla, a ambos les enrostró la gravedad de los delitos.

La pareja de aún esposos están desde el pasado martes 2 de agosto en un proceso de colaboración con la Fiscalía.

El togado encontró ajustados los argumentos del fiscal Mario Burgos para solicitar y sustentar una medida intermedia privativa de la libertad, que aunque limita la locomoción, no restringe tantos derechos fundamentales como sí lo hace la detención en establecimiento carcelario. 

Otra
Foto: Audiencia solicitud medida de aseguramiento


Hizo énfasis en que los presupuestos de obstrucción a la justicia y de continuar con la comisión de los delitos quedó superada en el momento en que inició la colaboración con la justicia.

También resaltó la solicitud de la defensa de Vásquez Castro en el sentido de no conceder la solicitud del delegado del ente acusador, de prohibir también para ella, la asistencia a eventos políticos, teniendo en cuenta que su actual pareja ejerce la política.

Enunció los artículos 295 y 296 de la Ley 906 de 2004 que establecen el ámbito de aplicación de la restricción de la libertad, establece unos requisitos para esta imposición pues la generalidad es que se afronte un proceso penal en libertad y la excepción es privado de ella.

El juez estimó que los indicios presentados en contra de Petro Burgos como que solo este tenía un ingreso, las declaraciones de renta, entre otras pruebas periciales aportadas, así como un detalle de los estados financieros enfrentando ingresos, egresos e inversiones.

Asimismo, el imputado no aparece como propietario de algún bien inmueble; para el 2020 fueron $250 millones, en 2021 $271 millones y en 2022 de $314 millones como ingresos derivados de su salario como diputado de la Asamblea de Derechos.

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El exceso en los gastos hacen ver ese incremento injustificado es consecuente con una presunta actividad delictiva. Se destaca que desde junio de 2022 ha pagado un arriendo por más de $23 millones, el juez recordó que además paga los cánones por adelantado. Asimismo, hizo alusión a la mansión adquirida por $1650 millones la cual la promesa de compra estuvo en cabeza de un tío de Daysuris.

Además de este inmueble, el juez recordó el inmueble en Tubará, Atlántico y que se acreditó que esos dineros ascendieron a más de $1053 millones, lo que no guarda relación con los ingresos reportados y justificables.

El director del despacho judicial aseguró que son demasiados los elementos probatorios y enunció chats, audios, entre otros. “En una declaración está que en un momento dado se llegó a tener más de $1.100 millones al mismo tiempo, aunque la fiscalía no hizo mucho énfasis al respecto pero que es necesario resaltar”.

Asimismo, hizo el juez énfasis en una conversación de Petro Burgos donde este está afanado, extasiado y en la que le ordena a su esposa sacar el dinero que tienen en la casa de manera inmediata, pero ella le dice que es difícil hacerlo de manera inmediata.

El juez anunció que compulsaría copias para que se investigue por una presunta celebración indebida de contratos el convenio suscrito entre la Gobernación del Atlántico y la Fundación Conciencia Social, pues estos eran dineros públicos y se realizó toda clase de componendas para apropiarse de ellos.

“Esos dineros se empiezan a recibir por Lopesierra, un empresario Óscar de Cúcuta y el hijo de Hilsaca cuyos dineros se presumen tienen origen ilógico.(…) para esa data planeaban recibir $500 millones, como hay conversaciones que involucran al hombre Marlboro y otras en las que se busca recaudar ese dinero para proselitismo político”, esgrimió el togado.

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Pero no fueron las únicas compulsas, también para que se investigue su conducta porque se prestó todo el tiempo para que pusieran en su nombre dichos inmuebles derivados de origen ilícito, también a las personas que falsificaron certificaciones.

Asimismo, la matriz de colaboración manifestada y ratificada por Nicolás Petro Burgos se ofreció ser entregada por el imputado con el propósito de colaborar con la justicia para esclarecer los hechos endilgados de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

En cuanto a la solicitud del abogado sobre la restricción de asistir a reuniones políticas, el juez advirtió que no le asistía la razón al apoderado, pues los hechos investigados tienen su origen en actividades políticas y que se recibieron dineros de origen ilegal para sufragar gastos de proselitismo.

Recordó que ante la gravedad de los hechos delictivos endilgados, la restricción de la libertad que se le está imponiendo a Vásquez es mínima, como son prohibición de salir del país, de asistir a mítines políticos; estas son medidas no privativas de la libertad.

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