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Corte ratifica condena contra exfuncionario de Bogotá por acoso sexual
El condenado le cogía las manos, la cara y le hacía comentarios pasados de tono sobre su cuerpo.
Con ponencia del magistrado Gerson Chavarro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de prisión, por el delito de acoso sexual, contra Camilo Andrés Páramo Zarta, quien se desempeñó como Subgerente Financiero y Administrativo del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.
La Sala de Casación Penal ratificó la sentencia al concluir que, en septiembre de 2012, Páramo Zarta, se valió de su posición laboral para acosar a una abogada contratista en la Oficina Jurídica de la alcaldía mayor de Bogotá, con el objetivo de obtener favores sexuales no consentidos.
De acuerdo con los hechos por los cuales fue acusado y condenado, en esa época el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo.
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"Luego se registró un episodio más grave en la oficina del entonces funcionario, donde le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho", relata la Corte.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al examinar el recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena, confirmó la sentencia.
Aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual, no es necesario que exista una relación de subordinación laboral entre el acosador y la víctima. La ley castiga el abuso de superioridad al aprovechar la "posición laboral" de la persona que comete el delito.
"El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación", señala la providencia.
Así es como en el caso particular, la Corte determinó que, aunque Camilo Andrés Páramo Zarta no era el jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución.
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