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Corte Suprema absolvió a una arrendadora que fue demanda por sus inquilinos
La acusada les hizo firmar una letra de cambio en blanco pero los arrendatarios alegaron que había hecho un uso arbitrario del recurso. La mujer fue imputada por falsedad de documento y fraude procesal.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó la condena y dejó en libertad a una arrendadora que alquiló una vivienda a dos personas y luego estas las demandaron por, supuestamente, diligenciar una letra de cambio en blanco de manera arbitraria.
La historia se remonta al 30 de abril del año 2006, cuando Shirley Adriana Rivera Hoyos le arrendó a Carlos Andrés puerto del Castillo y a Gloria Victoria del Castillo de Puerto, una vivienda urbana en el departamento del Huila, y como garantía de que pagarían el alquiler, los arrendatarios le firmaron una letra de cambio en blanco, la cual podría ser usada en caso de que llegaran a incumplir el contrato.
Luego de más de seis años después, la arrendadora presentó una demanda ejecutiva contra sus inquilinos, afirmando que le debían una suma de $5.510.000, y llevó la letra de cambio como prueba. El proceso se archivó por un tiempo hasta que los inquilinos demandaron penalmente a su arrendadora, afirmando que había llenado la letra de cambio sin su autorización o instrucción. Tras la denuncia, la Fiscalía le imputó cargos por falsedad en documento privado y fraude procesal a Rivera Hoyos.
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Aunque en una primera decisión fue absuelta, en segunda instancia el tribunal la condenó a una pena de seis años y dos meses en prisión, señalando que llenó arbitrariamente la letra de cambio y determinando que había mentido, pues los inquilinos probaron que estaban a paz y salvo con dos recibos de pago que llevaron al proceso.
Sin embargo, una nueva novedad se presentó, pues la sala de casación penal revocó la condena y dejó en libertad a Rivera Hoyos. En primer lugar, la Corte determinó que ella no mintió en la letra de cambio, pues los supuestos pagos para quedar al día, no se hicieron a nombre de ella, sino de otra persona. En segundo lugar, la Corte concluyó que la mujer tenía la facultad de diligenciar el título, valor que le firmaron sus arrendatarios.
De acuerdo con el artículo 622 del Código del Comercio, cuando una letra de cambio está firmada con espacios en blanco, la persona beneficiaria de ese título valor, está autorizada para llenarlos. De esta manera, aunque todavía cabe la posibilidad de que la acusada haya alterado la letra de cambio, ante la justicia se logró probar que aparentemente los inquilinos no pagaron los arriendos que debían.
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