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Corte Constitucional tumba dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo

Alto Tribunal tumbó los artículos 211 y 212. ¿Por qué los declaró inconstitucionales?

Corte constitucional 24
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 10/10/2024 - 18:12 Créditos: Imagen tomada de Revista Sur

En una decisión unánime, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro. 

Estos artículos, relacionados con las medidas para asegurar los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), fueron considerados por el Alto Tribunal como inconstitucionales para ser incluidos en el Plan.

La Sala Plena determinó que las disposiciones, aunque orientadas a la protección y uso adecuado de los bienes, debieron haber sido tramitadas mediante el proceso legislativo ordinario, y no a través del Plan Nacional de Desarrollo. 

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Según el fallo, los artículos "introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio" y no tienen una relación directa ni inmediata con las políticas generales o proyectos de inversión del plan.

El tribunal argumentó que estas medidas, al no estar directamente vinculadas con el Plan de Desarrollo, podrían generar un impacto desproporcionado en la prevención del uso ilícito de bienes por redes criminales, objetivo que perseguían las normas. 

Además, se estableció que las disposiciones carecían de un propósito claro de planificación y no eran esenciales para la ejecución del plan gubernamental.

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