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¿Cómo se dividen las deudas en un proceso de divorcio? La Corte Suprema responde
Alto tribunal emite pronunciamiento que despeja dudas en un asunto espinoso para las parejas al separarse.
El proceso de divorcio no solo implica la separación de una pareja, sino también la división de bienes y la resolución de las deudas adquiridas durante el matrimonio. Recientemente, la Corte Suprema emitió una decisión que clarifica el tema de las deudas y cómo deben ser tratadas en caso de divorcio.
Carlos y Magda, una pareja que estuvo casada durante 15 años, decidieron divorciarse y dividir sus bienes y deudas.
Durante el proceso, surgieron algunas desavenencias sobre quién debía asumir las deudas adquiridas durante el matrimonio, como un crédito hipotecario por $101 millones, impuestos prediales y los pagos de $66 millones para la hipoteca de la casa.
Magda consideraba que estas deudas eran responsabilidad exclusiva de Carlos, pero la Corte Suprema decidió que eran una deuda compartida.
La Corte Suprema explicó que las deudas adquiridas durante el matrimonio son consideradas deudas sociales y no individuales, lo que significa que son responsabilidad de la pareja y no de uno de los cónyuges en particular.
#SalaCivil aclara que deudas que cónyuge o compañero adquiere mientras está vigente la sociedad conyugal o patrimonial, se presumen sociales, no personales. A menos que se demuestre lo contrario, son pasivos de la pareja y no solo de quien los contrajo.➡️https://t.co/XenyYttusr pic.twitter.com/PIiS88mrpi
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 22, 2023
El alto tribunal estableció que presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, ya que los bienes adquiridos gracias a las deudas se distribuyen en partes iguales entre ambos cónyuges, pero los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge que los contrajo.
La Corte también estableció que la única manera para que las deudas sean responsabilidad exclusiva de uno de los cónyuges es si los bienes o servicios adquiridos no beneficiaron a la familia.
En ese caso, el cónyuge que contrajo la deuda deberá acreditar debidamente en el proceso de divorcio que la deuda no fue para beneficio de la familia.
Para Carlos y Magda, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Superior de Medellín volver a abordar el estudio del caso según los lineamientos que planteó en el fallo de tutela y tendrá 10 días para resolver.
Con la nueva decisión por parte del Tribunal, atendiendo al llamado de la Corte, Carlos no tendría que pagar por su propia cuenta las millonarias deudas que le dejó el matrimonio de 15 años junto a Magda.
En resumen, la Corte Suprema ha dejado claro que las deudas adquiridas durante el matrimonio son una deuda compartida en caso de divorcio, a menos que se pueda demostrar que la deuda no benefició a la familia.
Esta decisión tiene implicaciones importantes en los procesos de divorcio y debe ser tenida en cuenta por las parejas que estén considerando la separación.
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