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Caso Carlos Lehder: detalles de su captura y las órdenes que impartió la juez del caso

Hoy se debe definir si el pospenado por narcotráfico queda en libertad o no.

Carlos Lehder caso
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 31/03/2025 - 09:49 Créditos: Carlos Lehder

En las próximas horas un juez de ejecución de penas debe resolver la situación jurídica del narcotraficante Carlos Lehder quien fue detenido el fin de semana en Bogotá.

Todo comenzó el día 28 de marzo del corriente año, a eso de las 17:04 horas, en las instalaciones del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad cuando personal de Migración Colombia hizo entrega a funcionarios de la Policía Nacional Dijin e Interpol  del ciudadano Carlos Enrique Lehder Rivas.

Este provenía de Frankfurt Alemania, en el vuelo KLM741 dado que al efectuar proceso migratorio, se alertó sobre la orden de captura No. 348 proferida en su contra el pasado 05 de abril de 2017 por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, dentro del proceso N° 110013107001199205459 por infracción a la Ley 30 de 1986 y por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Por esta razón se dispuso su aprehensión y fue trasladado a las instalaciones de la DIJIN para verificar dicha información. Una vez se obtuvo la confirmación, se le dio a conocer sus derechos como persona capturada, a las 18:31 horas del mismo día.

Documentos clave

Visto el informe de Policía Nacional que se allegó en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia C-042 del 16 de mayo de 2018 que determinó la verificación de legalidad del procedimiento de captura al Juez de Control de Garantías ante ausencia del Juez de Conocimiento, se conocieron varios evidencias.

Mediante oficio No. 20250154295/DIJIN/ARAIC/GRUCI del 28 de marzo de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informa sobre la existencia de la orden de captura No. 348 del 5 de abril de 2017 emitida por el Juzgado 18 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, en contra del sentenciado Lehder con el fin de cumplir condena dentro del radicado N° 110013107001199205459.

Se reportó que persona capturada el día 28 de marzo del corriente año, a las 18:31 horas, según se constata del acta de derechos del capturado y suscribió el mencionado documento.

Luego se informó que, de acuerdo al acta de derechos del capturado, el señor Lehder manifestó su deseo de comunicar su aprehensión a su abogada Sondra Macollins Garvin, a las 18:50 horas del 28 de marzo por medio de su abonado celular.

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Se detalló además que la persona capturada suscribió constancia, manifestando el buen trato físico, psicológico y moral por parte del personal que realizó el procedimiento de captura, que le han sido comunicados y respetados sus derechos y, que ha sido tratado con dignidad y respeto.

Explicó la juez que obra dentro del informe FPJ-11 del 28 de marzo del corriente año, constancia de la entrevista del aprehendido con la Dra. Sondra Macollins Garvin al igual que con el Dr. Julián David Estupiñán Estupiñán identificado a las 19:40 horas, en calidad de apoderados de confianza del capturado.

Argumentos de la juez y defensa

Tras lo señalado la juez señaló en su auto que: “Lo anterior permite evidenciar que existe motivación en su captura, esto es sentencia condenatoria emitida al interior del proceso N° 110013107001199205459, por los delitos de infracción a la ley 30 de 1986 y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Militares la cual se encuentra ejecutoriada y con orden de captura vigente para el cumplimiento de la sanción alli impuesta.

Adicionalmente, indicio que se encuentra suscripción de constancia de buen trato por el mismo ciudadano, lo que evidencia que no hubo trasgresión de derechos o garantías de la persona privada de la libertad.

En el mismo sentido dijo la juez que de acuerdo al artículo 297 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la Sentencia C-042 de 2018, se verifica que Lehder fue puesto a disposición dentro del termino de las 36 horas siguientes a su aprehensión, sin que se haya superado dicho lapso.

Y argumentó que bajo esos presupuestos, se legalizó la captura del sentenciado y como consecuencia de ello, se libró la respectiva boleta de detención provisional.

En este contexto la funcionaria judicial informó a la autoridad policíal que a primera hora hábil de este lunes 31 de marzo  el citado deberá ser puesto a disposición del juzgado 18 de ejecución de penas de Bogotá con el fin que sea resuelta su situación jurídica.

Al respecto el abogado penalista Francisco Bernate señaló: “Por la fecha de los hechos, el caso de Carlos Ledher se rige por el Código Penal de 1980, que dispone que las penas prescriben en el monto de la sanción impuesta.

Esto significa que el juez de ejecución a cargo debe en cuestión de horas decretar la prescripción y la libertad. Esta es la regla”. Argumento jurídico que comparte la abogada del capo Sondra Macollins

 

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