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Inició la 'nueva normalidad' en Bogotá. Conozca las medidas
En Bogotá, después de meses de cuarentena total y sectorizada, de días de restricción total y demás medidas para evitar la propagación del Covid-19 inició la llamada 'nueva normalidad' con nuevas medidas. Una de ellas, es que aunque sin cuarentena, se mantiene el pico y cédula para ingresar a establecimientos.
Por medio del decreto 193 de 2020, la Alcaldía de Bogotá publicó las medidas para la llamada 'nueva realidad' en la ciudad, que regirán a partir de hoy 27 de agosto.
Una de las medidas es el pico y cédula que se mantiene para entrar a establecimientos comerciales, bancos, entidades públicas, notarías, entre otros, "excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios". Por otro lado, no habrá pico y cédula para quienes sirven a adultos mayores o personas con discapacidad, ni para el personal médico debidamente identificado.
En el decreto se asegura que tampoco habrá pico y cédula paral "las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles".
Respecto a los 'call centers', solo podrán concentrar máximo el 50 % de su capacidad de empleados dentro de sus instalaciones. El sistema Transmilenio también operará sin superar el 50 % de su capacidad. Producción, distribución y venta de productos de primera necesidad (supermercados, por ejemplo) pueden operar sin restricciones, es decir, en cualquier horario y cualquier día.
El decreto también establece estos horarios y días para estas empresas y establecimientos comerciales:
- Sector de construcción en zonas no residenciales: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
- Sector de manufactura de bienes no esenciales: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
- Comercio al por mayor: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
- Sector de construcción en zonas residenciales: lunes a sábado, entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m.
- Comercio al por menor de bienes no esenciales: miércoles a domingo, entre 5:00 a.m. y 9:00 p.m.
- Comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos: jueves a domingo, entre 5:00 a.m. y 11:50 p.m.
- Establecimientos educativos*: Lunes, martes, viernes y sábado, en parcialidad según lo establezca la Secretaría de Educación.
- Actividades de oficina no esenciales: Lunes, martes, viernes y sábado, en cualquier horario