Publicidad
Publicidad
Tras decisión del Consejo de Estado de suspender contratos con Juntas de Acción Comunal gobierno presenta recurso
Director de Planeación Nacional presenta sus argumentos contra el fallo judicial en recurso de súplica.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo un recurso de súplica en la Sección Tercera del Consejo de Estado con el fin de impugnar la decisión de suspender provisionalmente un artículo del Decreto 1082 de 2015.
Este artículo, específicamente el 2.2.15.1.2, fue suspendido el 28 de mayo de 2024 mediante un Auto que cuestionó la validez de su expedición, argumentando falta de competencia y extralimitación en las facultades reglamentarias del presidente.
El DNP argumenta en su recurso que el marco legal actual permite la celebración de Convenios Solidarios para contratación pública y sostiene que la suspensión no afecta las bases legales que sostienen dicha normativa.
Según el DNP, la Ley 2166 de 2021, en su artículo 95, establece claramente los criterios necesarios para aplicar estos convenios sin necesidad de reglamentación adicional.
Lea también (Exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, defiende reforma tributaria y refuta al presidente Petro)
En un comunicado, el DNP también indicó que la decisión del Consejo de Estado no impide que las entidades de diferentes niveles gubernamentales, como nacional, departamental, distrital y municipal, realicen Convenios Solidarios con organismos comunitarios para proyectos hasta por el valor de la menor cuantía permitida. Este tipo de contratación sigue siendo viable mientras se cumplan los requisitos legales establecidos.
Además, se aclara que la validez del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios se mantiene intacta. Este documento, fundamentado en la mencionada Ley 2166, sigue siendo obligatorio para las entidades que deseen proceder con este tipo de contrataciones para proyectos de infraestructura.
El DNP también subrayó la importancia de justificar la conveniencia y oportunidad de estos convenios en los documentos precontractuales, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Esto es crucial para avanzar en los procesos contractuales bajo esta modalidad.
Finalmente, el DNP reafirmó su compromiso con la legalidad y la transparencia en la gestión de contrataciones públicas, insistiendo en la capacidad de las entidades estatales de seguir utilizando los Convenios Solidarios de manera legal y efectiva.
Otras noticias:
Etiquetas