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Reforma laboral: Le explicamos qué pasaría con el teletrabajo y qué cambios se harían

El Ministerio del Trabajo propone cambios significativos en la regulación del trabajo a distancia en Colombia, adaptándose a las realidades tecnológicas y laborales actuales.

TELETRABAJO COLOMBIA
Por Laura Cortés Lamilla | Lun, 28/08/2023 - 11:34 Créditos: iStock

El artículo 57 de la reforma laboral recientemente presentada por el Ministerio del Trabajo, busca establecer un nuevo marco normativo que se adapte a las realidades laborales modernas y fomente la flexibilidad en el entorno de trabajo.

Definiendo el teletrabajo en la Reforma Laboral

El núcleo de esta reforma se encuentra en la definición del teletrabajo. Según el proyecto de ley, el teletrabajo es una modalidad de organización laboral en la que los trabajadores realizan actividades remuneradas utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Lo interesante es que esta definición elimina la necesidad de la presencia física en una ubicación específica de trabajo, permitiendo que los empleados ejecuten sus tareas desde cualquier lugar que tenga conexión.

Compensaciones y reconocimientos para teletrabajadores

La propuesta también considera las compensaciones necesarias para los teletrabajadores. En lugar del tradicional auxilio de transporte, se introduce un auxilio de conectividad, especialmente para aquellos que ganan menos de dos salarios mínimos. Además, los empleadores deberán proveer y mantener los equipos, conexiones y programas necesarios para garantizar el éxito del teletrabajo.

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Fomento del trabajo a distancia

La reforma no solo regula el teletrabajo, sino que también busca fomentar su adopción. Con un enfoque en la transición de puestos presenciales a modalidades de trabajo a distancia, la ley establece porcentajes mínimos obligatorios según el tamaño de la empresa. Es decir, se hará de la siguiente manera: 

1.  Las empresas que tengan en su nómina entre 20 y 50 trabajadores promoverán que el 5% de los puestos se hagan a distancia. 

2. Las empresas que tengan en su nómina entre 50 y 200 trabajadores promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia con por lo menos en 10 %. 

3. Aquellas empresas que tengan en su nómina a partir de 201 trabajadores harán la transición de por lo menos el 15% de los puestos. 

Cabe mencionar, la empresas estarán obligadas a aplicar estos porcentajes a partir del segundo semestre de entrada en vigencia de la presente ley. 

 

 

 

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